REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Enero de 2011
201º y 152º
Asunto: AP11-V-2011-001405
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por la ciudadana KHAROLYS MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 11.164.378, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número: 120.639, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), instituto autónomo, creado mediante decreto ejecutivo numero 540, de fecha 20 de Marzo de 1.985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, numero 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1.985, y regido por el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, número: 39.627, de fecha 2 de Marzo de 2.011, carácter con el que se desprende del Decreto Presidencial número: 7.229, de fecha 9 de Febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, número: 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme a lo previsor en los Artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2 del 113, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Articulo 106 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes idenficado, el cual acredita al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS como liquidador de BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., antes denominado BANCO DE DESARROLLO DEL MICROEMPRESARIO, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, la cual se encuentra constituida por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de Septiembre de 2.005, bajo el número: 96, Tomo 1168-A, Sociedad Mercantil en liquidación de acuerdo a la resolución de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras número: 033.10, de fecha 18 de Enero de 2.010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número: 5.956 Extraordinario, de fecha 18 de Enero de 2.010, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 640 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil REMOLQUES BALLESTEROS, C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF.) J-29731322-2, ubicada en la calle 15, galpón Nro. 1 Urbanización Atlántida, ciudad de Catia la Mar Estado Vargas, Inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 12 de Marzo de 2.009, anotada bajo el número 50, Tomo 7-A., yen su carácter de deudora principal, representada en la persona de su Directora Gerente ciudadana MARYFLOR CAROLINA LOPEZ BATIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 14.287.275, en su carácter de deudora principal, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos que de su Intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades. PRIMERO: La suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.200.000,00), por concepto de saldo de capital. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.418.664,43), por concepto de intereses convencionales, calculados a las tasas y durante los periodos antes señalados. TERCERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 145.335,15), por concepto de intereses de mora , calculados al tres por ciento (3%) anual, causados desde el 19 de Marzo de 2.010 hasta el 15 de Septiembre de 2.011, ambas inclusive. CUARTO: Los intereses convencionales que se sigan causando. QUINTO: La cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 952.799, 92) por concepto de las costas y costos procesales, calculados en un veinte por ciento (20%) sobre el monto de la demanda. Advirtiéndosele que si no paga, acreditare haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese compulsa al alguacil a los fines de que practique la intimación ordenada. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida de Preventiva de Embargo Ejecutivo sobre Bienes Muebles solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado, para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
Hora de Emisión: 12:13 PM
Asistente que realizo la actuación: jaime