REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de enero de 2012
201º y 152º

AH11-V-2004-000114/40701

PARTE DEMANDANTE: ciudadano ROBERTO COVAULT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 943.199.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogada Olga Zenaida González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 43.107.
PARTE DEMANDADA: ciudadano YBRAHIM SAYEGH METTEJ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.720.383.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Víctor Ramón Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 64.738
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Se inició el presente juicio por demanda de Ejecución de Hipoteca, presentada el 13 de julio de 2004, ante el distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado; consignado la parte actora en fecha 03 de agosto de 2004, los documentos anexos al libelo de la demanda.
En fecha 10 de noviembre de 2004, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte accionada; y, decretándose Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien hipotecado.
Posteriormente, mediante auto de fecha 24 de enero de 2005, se decretó la paralización del presente juicio, en razón de la entrada en vigencia de la LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emitiera el certificado de deuda correspondiente.
En fecha 24 de octubre, se ordenó agregar a los autos, oficio distinguido con el N° CJ/O/2008-003762, de fecha 25 de septiembre de 2008, proveniente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante el cual remiten el certificado de deuda correspondiente.
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2010, este Juzgado subsano ciertas omisiones incurridas en el auto de admisión de fecha 10 de mayo de 2004, ordenando nuevamente la intimación del demandado.
Aportados como fueron los fotostatos respectivos, se ordenó librar la respectiva compulsa de intimación en fecha 29 de julio de 2010.
Posteriormente, en fecha 07 de octubre de 2010, el Alguacil encargado de practicar la intimación del ciudadano YBRAHIM SAYEGH METTEJ, dejó constancia en el expediente, de la imposibilidad de lograr la intimación del mencionado ciudadano, toda vez que al entregarle la compulsa, éste se negó a firmar el recibo de comparecencia.
En fecha 14 de octubre de 2010, el ciudadano Ybrahim Sayegh Mettej, debidamente asistido por el abogado Ramón Bermúdez, suscribió diligencia ante este Tribunal, mediante la cual se dio por intimado en la presente causa, y, aduciendo dar cumplimiento al decreto intimatorio, consignó cheque de gerencia Nº 24119697, del banco Mercantil, de fecha 14 de octubre de 2010, a favor de este Tribunal, por un monto total de VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 21.182,00).
Posteriormente en fecha 26 de octubre de 2010, la parte actora solicitó se dictara sentencia en la presente causa, toda vez que su contraparte al consignar el cheque supra mencionado, omitió incluir entre otras cosas, el pago de las costas y costos generados en el presente juicio; ratificando semejantes dichos en fecha 10 de febrero de 2010, solicitando se tomara como aceptada la deuda contraída por el ciudadano Ybrahim Sayegh Mettej, en virtud del escrito presentado por este en fecha 14 de octubre de 2010 .
Finalmente, mediante diligencias de fechas 19 de mayo; y, 15 y 22 de junio de 2011, la parte actora, manifestó se le entregara el monto de dinero consignado por el demandado, no obstante de haberse opuesto al referido pago en sendas diligencias, tal como fuese explanado anteriormente.
Abocada la ciudadana Juez, al conocimiento de la presente causa, en fecha 01 de julio de 2011 el Tribunal en aras de hacer entrega de la cantidad de dinero consignada y solicitada por la parte actora, dando a su vez por terminado el presente juicio, instó a las partes a señalar bajo que figura de autocomposición procesal se debía hacer entrega de la cantidad de dinero referida.
En fecha 09 de agosto de 2011, la abogada Olga Zenaida González, acepta en nombre de su representado el monto de dinero consignado por su cotraparte como pago de la suma adeudada y reconocida por ellos; y, desiste de seguir cobrando la diferencia entre lo demandado y lo pagado.
Posteriormente, mediante auto de fecha 20 de octubre de 2011, este Tribunal ordena notificar a la parte demandada, acerca del desistimiento de la parte actora, a los fines de que manifestaran su consentimiento o no, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; y, ordenó oficia al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., a los fines de que señalaran si el cheque consignado por la parte demandada, a nombre de este Tribunal, se hizo liquido y disponible en la cuenta corriente llevada por este Tribunal, en su debida oportunidad.
Finalmente mediante diligencia presentada por el abogado Víctor Bermúdez, en fecha 11 de enero de 2012, la parte demandada consiente en el desistimiento planteado por su contraparte, solicita se le haga entrega de las cantidad de dinero consignada a la misma y se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que recayó sobre el inmueble objeto de la presente causa.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera conferido, cursante a los folios 6 y 7; Así como también posee facultad para desistir, el apoderado de la parte accionada, según desprende del poder rielante a los folios 81 y 82, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 09 de agosto de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a la solicitud de la parte actora, referente a la entrega de la cantidad de dinero consignada por la parte demandada, este Tribunal, acuerda de conformidad. En consecuencia fija el día jueves 19 de enero de 2012, a las 11:00 a.m., en la Sala de Actos de éste Circuito Judicial, a los fines de que tenga lugar la entrega al demandante, ciudadano Roberto Covault, de la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 21.182,00), mediante cheque a su nombre, contra la cuenta corriente perteneciente a este Juzgado distinguida con el Nº 0007-0044-47-0000017098, del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.,
Asimismo se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines de levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10 de noviembre de 2004. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria