REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
ASUNTO: AH11-V-2000-000048
PARTE DEMANDANTE: Venezolana Entidad de Ahorro y Préstamo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en echa 21-09-1998, bajo el Nro 24, Tomo 425-A-Sgdo y su última modificación registrada en la referida oficina de registro el día 01 de junio de 199, bajo el Nro 23, Tomo 149-A-Sgdo, hoy Banco Mercantil C. A., Banco Universal.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Armando Hurtado Vezga Penélope de Castro Osorio, Betty Pérez Aguirre, José Antonio Lorenzo, Antonio Castillo Chávez, José Manuel Muguessa Alfaro, Mary Hurtado de Muguessa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878 y 9.941 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana Zaileth Eneida Díaz Lucero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.612.181.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Alan Castillo Mac Farlane, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.874.-
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.-
Se inició el presente juicio por demanda presentada que por Ejecución de hipoteca seguido por Venezolana Entidad de Ahorro y Préstamo, hoy Mercantil C. A., Banco Universal contra la ciudadana Zaileth Eneida Díaz Lucero.-
Vista la diligencia presentada por el abogado Armando Hurtado Vezga, apoderado judicial de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha 08 de julio de 2009, quien la recibiera manualmente, tal como se desprende del comprobante de recepción de Documentos sin número (F.03 al 20), por no estar el asunto antiguo ingresado en el sistema juris, mediante al cual consigna transacción a los fines de su homologación y consecuencialmente se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar.-
El Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Estudiadas como han sido las actas que conforman la reconstrucción, se observa que las partes que suscribieron la transacción, tienen facultad para suscribir la transacción, en representación de su mandante, asi como la ciudadana Zaileth Eneida Díaz Lucero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.612.181, asistida por la abogada Penélope de Castro Osorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.628, por ello considera quien suscribe procedente dar por consumada la transacción realizada por las partes supra mencionadas y como consecuencia de ello le imparte la homologación.- Asi se establece.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada por las partes ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2009, inserta bajo el N° 23, Tomo 21, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se decide.-
Asimismo, este Juzgado suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de agosto de 2000, participada al Registro subalterno, mediante oficio 120 de fecha 22 de enero de 2001, para lo cual ordena librar el respectivo oficio de participación.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
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