REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000079

Vista la anterior reforma de demanda, presentada por el abogado Jaime Gómez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.975, quien actúa en su carácter de apoderado judiciales de BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, este Tribunal, revisada la certificación de los Títulos Ejecutivos de las Hipotecas, y los recaudos que la acompañan, y, llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. En consecuencia Intímese a la sociedad mercantil LATINOAMERICANA DE MERCANCIA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Marcial José Pérez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.859.069 y a éste en su propio nombre, a la sociedad mercantil ALQUINORTE, C.A. en la persona de su representante legal, ciudadano Pedro José Vegas Torres, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.888.142 y a éste en su propio nombre, a la sociedad mercantil ALQUISUR, C.A., en la persona de su representante legal Luís Alfredo Mattioli, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.856.997 y a la ciudadana Mayra Luisa Duque De Vegas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.556.897, para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones que de los codemandados se haga, a fin de que paguen o acrediten haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES ( US$ 281.785,00) que convertido en bolívares, al cambio oficial para la fecha en que fue introducida la reforma de demanda, resulta un total de UN MILLON DOCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.211.675,50) por concepto de saldo de capital del préstamo identificado con el Nº 20000138. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ( US$ 314.769,51), que convertido en bolívares, al cambio oficial para la fecha en que fue introducida la reforma de demanda, resulta un total de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.353.508,90) por concepto de intereses originales y adeudados sobre el capital adeudado del préstamo identificado con el Nº 20000138.. TERCERO: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR (US$ 148.445,92), que convertido en bolívares, al cambio oficial para la fecha en que fue introducida la reforma de demanda, resulta un total de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIENTE BOLÍVARES CON TEINTA Y SIETE CÉNTIMOS EXACTOS ( Bs. 638.317,37), por concepto de intereses moratorios causados y adeudados sobre el capital adeudado del préstamo identificado con el Nº 20000138. CUARTO: la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES (US$ 6.750,00) que convertido en bolívares, al cambio oficial para la fecha en que fue introducida la reforma de demanda, resulta un total de VEINTINUEVE MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 29.025,00) por concepto de saldo de capital del préstamo identificado con el Nº 20000139. QUINTO: La cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (US$ 7.648.78), que convertido en bolívares, al cambio oficial para la fecha en que fue introducida la reforma de demanda, resulta un total de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CONS SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 32.889,76) por concepto de intereses originales y adeudados sobre el capital adeudado del préstamo identificado con el Nº 20000139.. SEXTO: la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES CON SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (US$. 3.569,06), que convertido en bolívares, al cambio oficial para la fecha en que fue introducida la reforma de demanda, resulta un total de QUINCE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 15.346,96), por concepto de intereses moratorios causados y adeudados sobre el capital adeudado del préstamo identificado con el Nº 20000139. SEPTIMO: la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHOMIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.328.076,35), por concepto de costos y costas del presente proceso, calculados prudentemente por el Tribunal en un 10%. Advirtiéndoseles, que de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de las intimaciones que de los codemandados se haga, a fin, que de considerarlo pertinente opongan las defensas que a bien tengan ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.- Se les advierte que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo de los inmuebles objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del señalado Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles objeto del presente juicio:

“1) “Una parcela lote de terreno, ubicada en la Urbanización Monte Elena Primera Etapa, N° 9, Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, la cual tiene una superficie aproximada de Dos Mil Setecientos metros cuadrados (2.700 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En noventa metros (90 mts), aproximadamente con la Avenida Principal; Sur: En veinte metros (20 mts) con la calle de acceso a la Urbanización; Este: En cuarenta y dos metros (42 mts), aproximadamente con Parcela Nº 10; y Oeste: En cincuenta y dos metros (52 mts), aproximadamente con la parcela Nº 8, de la Urbanización. Sobre dicha parcela se encuentra construida una casa quinta, identificada ENTREVEGAS, parcela Nº 9 de la Urbanización Monte Elena Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda; dicha construcción se encuentra distribuida …omissis…Dicho inmueble pertenece a la empresa ALQUINORTE, C.A.; según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1992, bajo el Nº 21, Tomo 57, protocolo Primero, y las construcciones según consta en el Título Supletorio emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de septiembre de 2000”
2) “Apartamento situado en la planta baja de la esquina posterior y lateral derecha del edificio Antigua, distinguido con el N° 5, con una superficie aproximada de ciento cinco metros cuadrados (105 mts2), ubicado en la población de Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: jardines internos, pasillos y apartamentos PB-4; Sur: Jardines que colindan con la facha sur del edificio; Este: canal de Riego Interno, zona verde de por medio y Oeste: Cuarto de basura, cuarto de medidores, lavandería, dicho apartamento consta de…omissis…Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil ALQUISUR, C.A., según consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del estado Falcón, en fecha 30 de septiembre de 1999, bajo el N° 31, folios 223 al 231, Tomo 12, Protocolo Primero”.

Se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Baruta del Estado Miranda, y al Registrador Público de los Municipio Lorenzo Silva, Monseñor Iturriza y Palmazola del estado Falcon, mediante oficios que a tal efecto se ordena expedir.- Respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar las respectivas compulsas de intimación anexándoseles copias certificadas del libelo de demanda, su auto de admisión, reforma de la demanda y del presente auto previo suministros de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez