REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000703
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por la abogada ALEJANDRA GABRIELA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.261, quien actúa en su carácter de representante judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1.985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, quien esta acreditado y actúa como liquidador de BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C. A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2005, bajo el N° 96, Tomo 1168-A-Qto; cambiada su denominación social (BANCO DE DESARROLLO DEL MICROEMPRESARIO, C. A.), conforme documento inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 2007, bajo el N° 36, Tomo 1683-A, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil INVERSIONES GROSS, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00337298-6), de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda , el día 07 de febrero de 1991, bajo el N° 28, Tomo 46-A-Sgdo, modificado sus estatutos sociales siendo la ultima que consta de asiento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 22 de junio de 2007, bajo el N° 21, Tomo 125-A-Sgdo, en su condición de obligada principal; y en la persona de su Presidente ciudadano PEDRO ANDRÉS ROJAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 9.880.217, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del préstamo asumido; para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades, Primero: la cantidad de ciento setenta y cinco mil bolívares con un céntimo (Bs. 175.000,01), por concepto de saldo del préstamo. Segundo: la suma de ochenta y siete mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 87.258,68), por concepto de intereses convencionales que generó el instrumento crediticio desde el 21 de julio de 2009, hasta el 15 de septiembre de 2011. Tercero: la cantidad de ocho mil cincuenta y tres bolívares con dos céntimos (Bs. 8.053,02) por concepto de intereses de mora, calculados en la forma convenida en el Instrumento crediticio, desde el 30 de octubre de 2009, hasta el 15 de septiembre de 2011. Cuarto: los intereses convencionales tanto convencionales como de mora que se haga efectivo el pago o que quede firme la sentencia. Quinto: las costas calculadas prudencialmente por este juzgado en un diez por ciento (10%) que ascienden a la cantidad de veintisiete mil treinta y un bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 27.031,19). Igualmente se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado, ni formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa.
Ahora bien, líbrese compulsa a la sociedad mercantil INVERSIONES GROSS, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano PEDRO ANDRÉS ROJAS CHIRINOS, para que se gestione a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial, quien designará el Alguacil encargado de practicar la citación, todo ello previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte demandante mediante diligencia.
Respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y del presente auto, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
Asistente que realizo la actuación: Luis José Rangel Mesa