REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de enero de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000964
PARTE DEMANDANTE: ciudadana JOSEFA MARÍA ULGIATI BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.568.485.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, HÉCTOR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ALFREDO SALAS MIRELLES y BRICEIDA MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.334, 76.956, 111.418 y 75.968, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARÍA DE FATIMA MONIZ FREITAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.442.991.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados WILMER ANTONIO TAPIA GUTIÉRREZ y BETZANDRA JOHANA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 80.023 y 119.975, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (REGULACIÓN DE COMPETENCIA).
I
Se inicia la presente causa por demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada en fecha 22 de enero de 2008, por los abogados ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, HÉCTOR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, ALFREDO SALAS MIRELLES y BRICEIDA MORALES, apoderados judiciales de la ciudadana JOSEFA MARÍA ULGIATI BRACAMONTE, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Jugados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma, al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual encontrándose la causa en estado de evacuación de pruebas, se ordenó abrir cuaderno separado de regulación de competencia, a fin de decidir el recurso de regulación de competencia, en contra de la decisión emanada en fecha 06 de marzo de 2008, el cual fue decidido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarándose procedente y con lugar, la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, presentada el día 03 de marzo de 2008, por el abogado WILMER ANTONIO TAPIA GUTIÉRREZ, apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARÍA DE FATIMA MONIZ FREITAS, quedando anulada la decisión impugnada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenándose por auto de fecha 11 de julio de 2011, remitir bajo oficio N° 11-0363, expediente constante de dos (02) piezas, ciento setenta y ocho (178) folios útiles, y cuaderno de recurso de regulación de competencia de ciento quince (115) folios útiles, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este juzgado, dándosele entrada al mismo en fecha 05 de agosto de 2011, abocándose la Juez ciudadana SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 18 de octubre de 2011, compareció por ante este Juzgado el abogado HÉCTOR FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 76.956, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana JOSEFA MARÍA ULGIATI BRACAMONTE, consignando escrito de transacción que han suscrito las partes, a fin de ponerle término al presente procedimiento, de conformidad a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expuestos en la transacción presentada, solicitando la homologación de la misma.
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a la s disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará, si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse su ejecución”

Asimismo, observa este Juzgado que la representación judicial de la parte actora, se encuentra plenamente facultada para transar en juicio, tal como se constata del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de noviembre de 2007, anotado bajo el N° 46, Tomo 179 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (f. 27 y 28); siendo en consecuencia procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
III
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, en fecha 04 de agosto de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de enero de 2012.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,











N° AP11-V-2011-000964 Asistente que realizó la actuación: Luis José Rangel