REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH12-S-2007-000164
PARTES: JORDAN ALEXIS RODRIGUEZ BRACHO y YULEIVIS MARGARITA SARACUAL REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.441.155 Y V-16.670.258, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL G MENDOZA G, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.170.

MOTIVO: (SEPARACIÓN DE CUERPOS) CONVERSIÓN EN DIVORCIO

Por escrito de fecha 20 de Septiembre de 2007, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos JORDAN ALEXIS RODRIGUEZ BRACHO y YULEIVIS MARGARITA SARACUAL REYES, debidamente asistidos por el ciudadano RAFAEL G MENDOZA G, abogado en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la separación de cuerpos, alegando que contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de Marzo de 2004, según acta Nº 56, de los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho del año 2004, estableciendo su último domicilio conyugal en El Barrio San Isidro, Casa Nº 12, Parte Alta, Petare, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2007, este juzgado decretó la separación de cuerpos conforme a lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose expedir copias certificadas.
En fecha 17 de Enero de 2012, comparecieron ante este juzgado los ciudadanos JORDAN ALEXIS RODRIGUEZ BRACHO y YULEIVIS MARGARITA SARACUAL REYES, a los fines de otorgar poder Apud- Acta a la abogada ARGELIA MONICA DE MOYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93207, asimismo mediante diligencia de esa misma fecha solicitaron que se declare la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 26 de Septiembre de 2007, por el hecho de haber transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges.

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, sin que se verifique en autos reconciliación entre los cónyuges, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos JORDAN ALEXIS RODRIGUEZ BRACHO y YULEIVIS MARGARITA SARACUAL REYES, de la separación de cuerpos decretada en fecha 26 de Septiembre de 2007, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.

En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JORDAN ALEXIS RODRIGUEZ BRACHO y YULEIVIS MARGARITA SARACUAL REYES, decretada en fecha 26 de Septiembre de 2007. En consecuencia se declara disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de Marzo de 2004, según acta Nº 56, de los libros de matrimonios llevados por ante ese despacho del año 2004.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012).
El Juez,

Abg. Luís R. Herrera González
La Secretaria

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 1:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jonathan Morales

Asunto: AH12-S-2007-000164