REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2009-000106
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ EL BOSQUE FLORIDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 1.991, bajo el Nº 61, Tomo 12-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM ELENA GALLEGOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 37.363.

PARTE DEMANDADA: WALTER ALEXANDER ZERPA BARRETO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V- 11.679.103.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado acreditado en los autos.

ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (PERENCION)

EXPEDIENTE: AP11-V-2009-000106

-I-
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició este proceso mediante libelo de demanda por resolución de contrato introducido en fecha 19 de marzo de 2009, por la abogada Miriam Gallegos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ EL BOSQUE FLORIDA C.A., en contra del ciudadano WALTER ALEXANDRA ZERPA BARRETO. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así las cosas, en fecha 20 de marzo de 2009, este Juzgado admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada.
En fecha 01 de abril de 2009, la representación judicial de la parte actora ratificó la solicitud de decretar la medida de secuestro sobre el vehículo objeto del contrato de venta con Reserva de Dominio, cuya resolución demanda.
En fecha 20 de abril de 2009, la representación judicial de la parte actora, consignó copia simple del libelo de la demanda, auto de admisión a los fines de que se librara la compulsa.
En fecha 27 de abril de 2009, este Juzgado acordó librar compulsa de citación a la parte demandada, a objeto de que diera contestación a la demanda.
En fecha 8 de junio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado dictar la citación por carteles, ordenando este Juzgado en fecha 19 de junio de 2009, la citación por el diario El Universal y El Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de septiembre de 2009, este Juzgado dio por recibida las resultas de la medida de secuestro, provenientes del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La última actuación que consta en el expediente es de fecha 08 de junio de 2009, mediante la cual la parte actora solicitó a este Juzgado ordenar la citación por carteles.
Por lo tanto, vistas las actas procesales acaecidas en el presente proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

PRIMERO: Se observa que la parte actora no impulsó la citación del demandado ciudadano WALTER ALEXANDER ZERPA BARRETO siendo que la última actuación procedimental ejecutada por el accionante en el presente juicio, tendente a la continuidad de la causa, es de fecha 08 de junio de 2009, siendo que hasta la actualidad no existe ningún acto procedimental capaz de dar impulso al presente proceso; por lo que se observa que transcurrió más de un (01) año, en el cual la causa permaneció en suspenso por inactividad de la parte demandante, superando así el periodo de un año requerido por la ley.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.
(Resaltado Tribunal)
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guarden perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”


En virtud, de las anteriores consideraciones debe concluirse que en la presente causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Y así se establece.-
- III -
DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ EL BOSQUE FLORIDA, C.A.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO ACC,

JONATHAN MORALES
En la misma fecha se registró y publico la anterior sentencia siendo las_________.

EL SECRETARIO,

LRHG/CS
Exp. Nº AP11-V-2009-000106