REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000345
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DANIEL GOMES DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.536.941, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 154.774, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano KENNEDY ZABALETA MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.109.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ANDRADE FIGUEIRA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.E-81.096.870.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimatorio)
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha doce (12) de enero de 2012, suscrita por el abogado DANIEL GOMES DIAZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano KENNEDY ZABALETA MORALES, ambos plenamente identificados en autos, desistió de la forma siguiente:
“…Desisto en este acto del procedimiento, y me reservo en nombre de mi representado el derecho de interponer nuevamente la presente demanda, por lo cual solicito al Tribunal deje expresa constancia de lo aquí manifestado y se sirva devolver la letra de cambio consignada junto al libelo. Es todo, termino se leyó y firman conformes…” .
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado DANIEL GOMES DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.536.941, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.774, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano KENNEDY ZABALETA MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.109, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria).
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a los apoderados para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible al reverso de la letra de cambio; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado el abogado DANIEL GOMES DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.536.941, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.774, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano KENNEDY ZABALETA MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.109, en los términos contenidos en el mismo, en el juicio que por Cobro de Bolívares (intimación) sigue el abogado DANIEL GOMES DIAZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano KENNEDY ZABALETA MORALES, ambos plenamente identificados en autos contra el ciudadano JOSE ANDRADE FIGUEIRA, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Finalmente, el desistimiento ejercido téngase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y con la consecuencia del artículo 266 eiusdem, es decir la extinción de la instancia.
Se acuerda la devolución de la letra de cambio, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil doce (2.012). Año: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 11: 34 horas de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
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