REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH14-V-2001-000033
PARTE ACTORA: INVERSIONES CERRO EL TROMPILLO, C.A, constituida y domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24.11.2000, bajo el Nº 26, Tomo 482-A-Qto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ISABELLA RUIZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.888.387, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.926.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA BAILEN, C.A, entidad constituida y domiciliada en Caracas inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de julio de 1.978, bajo el Nro 47, Tomo 81-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ ELENA AGUILAR de RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.122.502, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.341.
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.

I

Se inició este procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, por medio de libelo de demanda presentado en fecha 09.03.2001, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien previo sorteo lo remitió a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación.

Posteriormente, en fecha 19.03.2001, previo el estudio del referido escrito libelar y de los recaudos consignados, este Juzgado consideró a derecho admitir la demanda por encontrarse llenos los extremos de Ley y ordenó la citación de la parte demandada INVERSORA BAILEN, C.A, entidad constituida y domiciliada en Caracas inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de julio de 1.978, bajo el Nro 47, Tomo 81-A, a practicarse en la persona de su administrador GUSTAVO MARTI CENTENO, para que compareciera por ante la sede de este despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.

En fecha 31.10.2011, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, las ciudadanas ANA RUIZ y LUZ AGUILAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 17.926 y 57.341, apoderada judicial de la parte actora la primera, y apoderada judicial de la parte demandada la segunda, y consignaron una diligencia mediante el cual la parte actora INVERSORA BAILEN, C.A, desistió del presente procedimiento y de la acción.

II

Ahora bien, este Juzgado observa que la ciudadana apoderada de la parte actora se encuentra facultada para tal fin, a saber se constata en autos poder otorgado por dicha entidad bancaria a la precitada abogada, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Capital, y en dicho poder se le otorga la capacidad para “Desistir”, requisito éste sine qua non exigido y contemplado en nuestra norma adjetiva civil

Según sentencia N° 10 de fecha 27/2/2003, emanada de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia con respecto a este acto de auto composición procesal, estableciendo al respecto que: “Para que el Juez pueda declararlo consumado, se requiere el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente de forma autentica; b) Que tal acto sea hecho puro y simplemente, es decir sin estar sujetos a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie.
Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones”

En el caso que nos ocupa, se verifica en el expediente el cumplimiento de los requisitos fundamentales para tal fin.

Planteado así en estos términos el mencionado desistimiento, este Juzgado procede a impartir su respectiva homologación conforme a lo establecido en la clara letra del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro)..


III

En atención a lo antes expuesto y al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora en el presente juicio en los términos expuestos. CUMPLASE

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 días del mes de Enero de 2012. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 9:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-V-2001-000033
CARR/JLCP/mm