REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2012
201º y 152º
PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO LLAMOZAS MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.827.092.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANTONIO MARCOCCIO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.427.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.-
EXPEDIENTE: AH11-F-2007-000105/ 44881
Se inicia la presente causa por solicitud de INTERDICCIÓN, presentada en fecha 01 de octubre de 2007, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2007, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del MINISTERIO PÚBLICO y la publicación mediante cartel en el diario “EL UNIVERSAL”, llamando a todas las personas que sientan afectados sus derechos e intereses sobre la interdicción promovida.-
En fecha 19 de diciembre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado por el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, Alguacil de este Tribunal, en fecha 10 de enero de 2008.-
En fecha 14 de enero de 2008, compareció la ciudadana GLORIA GONZALEZ MARIN, Fiscal Nonagésima Primera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de admisión y se lleve el proceso por separado para cada uno de los beneficiarios.-
En fecha 11 de febrero de 2008, el ciudadano RAFAEL JOSÉ LLAMOZAS MARTÍNEZ, quien rechazó la solicitud de interdicción, intentada por su hijo MIGUEL ANTONIO LLAMOZAS.-
En fecha 13 de febrero de 2008, el ciudadano MIGUEL ANTONIO LLAMOZAS, se opuso a la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, el 18 de julio de 2008, presentó copia simple del acta de defusión de su madre, ciudadana MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ DE LLAMOZAS.-
En fecha 13 de agosto de 2008, mediante auto este Tribunal declaró terminada la interdicción solo en lo que se refiere a la ciudadana antes mencionada.-
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, este Tribunal observa:
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad concediéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías extrajudiciales.
Al respecto el ilustre maestro Arístides Rengel Romberg señala que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 18 de julio de 2008, fecha en la que el ciudadano MIGUEL ANTONIO LLAMOZAS, parte solicitante, consignó el acta de defusión de su señora madre, hasta la fecha de hoy, transcurrió sobradamente más de un (01) año sin que la parte accionante realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso, por lo que es menester señalar que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud que por INTERDICTO CIVIL sigue el ciudadano MIGUEL ANTONIO LLAMOZAS MARTÍNEZ, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 27 días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
SM/NC/Daisy Nuñez
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