REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Años. 201º y 152º.-

EXPEDIENTE Nº: AH15-X-2011-000010

PARTE DEMANDANTE: JOSE JOAQUIN PINTO y JOSE ILIDIO PINTO TEIXEIRA., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.199.098 y V-6.925.665, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, JOSE LUIS PINTO FERREIRA y TIAGO PINTO FERREIRA., portugueses, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.383.626, E-81.393.806 y E-81.206.317, respectivamente.

MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (TACHA INCIDENTAL).

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO


Se inicia el presente proceso de Tacha Incidental mediante escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano JAVIER CARRERA ECHEGARAY., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.534., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE JOAQUIN PINTO y JOSE ILIDIO PINTO TEIXEIRA., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.199.098 y V-6.925.665, respectivamente, mediante el cual procede a tachar por vía incidental la Inspección Extrajudicial practicada por el ciudadano Notario Publico Primero del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 08 de febrero de 2007.-
En fecha 08 de febrero de 2011, este Tribunal ordenó la notificación del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 14º del artículo 442 eiusdem.
En fecha 15 de diciembre de 2011, comparece la ciudadana LOURDES YANEZ., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.882., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE JOAQUIN PINTO, y desiste del presente procedimiento de tacha.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone los Artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

”Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que la ciudadana LOURDES YANEZ., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.882., quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE JOAQUIN PINTO, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Consumado el desistimiento del procedimiento de TACHA intentado por la representación judicial del ciudadano José Joaquín Pinto, en fecha 15 de diciembre de 2011, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue ALVARO VIEIRA DE ANDRADE, JOSE LUIS PINTO FERREIRA y TIAGO PINTO FERREIRA., contra JOSE JOAQUIN PINTO y JOSE ILIDIO PINTO TEIXEIRA., de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.
LA JUEZ


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,


Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,




Asistente que realizó la actuación: VHB