REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
Asunto: AH15-X-2012-000002
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), contra el Ciudadano Víctor J. Amaya López, el cual se sustancia en el Asunto Nº AP11-M-2011-001486, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la Medida solicitada.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil
Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
…./…
A todo esto, esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar, estima que se cumple con lo establecido en la norma adjetiva Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar los siguientes bienes inmuebles, propiedad de la parte demanda
“constituido por dos consultorios ubicado en el nivel planta baja del Edificio “Centro Empresarial Rió Guey, situado con el cruce de la Avenida Principal de las Delicias con el callejón Boconó, Urbanización las Delicias en Jurisdicción del antiguo Municipio Crespo, hoy Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua. Dichos consultorios se encuentran discriminados de la siguiente manera:
Consultorio Uno: EL consultorio Nº 3PB-10 tiene un Área de Trece Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Decímetros Cuadrados (13,94 mtrs.2) aproximadamente y consta de un área para consultorio y un (1) Baño , comprendido dicho inmueble dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con hall de circulación interna a consultorios; SUR: Con fachada sur del Centro Empresarial Rió Guey; ESTE: con escalera de acceso de planta Mezzanina y baño público; y OESTE: con consultorio Nº 4PB-10, identificado con el Nº catastral 0150302004B0160040003PB010.
Consultorio Dos: El consultorio Nº 4PB-10 tiene un área aproximada de dieciséis metros y treinta y ocho decímetros cuadrados (16.38 Mtrs.2) aproximadamente y consta de un área para consultorio y un baño, comprendido dicho inmueble dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Hall de circulación interna a consultorios y con sala de baño de local Nº PB-10D; SUR: Con fachada Sur del Centro Empresarial Rió Guey, ESTE: Con Consultorio Nº 3PB-10 y OESTE: Con local Nº PB-9, del Centro Empresarial Rió Guey, identificado en el Nº catastral 01050302004B0160040004PB010”
Dichos inmuebles pertenecen al Ciudadano Víctor Jihovaniys Amaya López, según consta en Documentos de propiedad protocolizados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el Inmueble Consultorio 3PB-10, en fecha 01 de Agosto de 2008, bajo el Nº 29, Protocolo Primero Tomo 10, y el Inmueble Consultorio 4PB-10 bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 10.-
Líbrese el Oficio correspondiente al Registrador respectivo a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR.-