REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

Asunto: AH15-X-2012-000003

Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil NYC CONSTRUCCIONES, C.A, el cual se sustancia en el Asunto Nº AP11-M-2011-000694, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la Medida solicitada.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil

Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.

…./…

A todo esto, esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar, estima que se cumple con lo establecido en la norma adjetiva Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre:

“Un lote de terreno comercial, ubicado en la Calle Principal del Sector Machirí, en jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, signado con el número catastral 04-14-004-000, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: con terrenos de la segunda etapa, mide treinta y siete metros con setenta y cinco centímetros (37,75 mts); SUR: con terrenos de la Primera Etapa, en línea quebrada; mide cuarenta y cinco metros con tres decímetros (45,03 mts); ESTE: con terrenos de la Segunda Etapa, en línea quebrada, mida sesenta y un metros con treinta y tres centímetros (61,33 mts) y OESTE: con terrenos de la Segunda Etapa, en línea quebrada, mide treinta y dos metros con setenta y tres centímetros (32,73 mts), lo que corresponde a un área aproximada de un mil seiscientos ochenta metros cuadrados con diez centímetros (1680,10 m2)”

Dicho inmueble le pertenece a NYC CONSTRUCCIONES C.A, por haberlo adquirido ante el Registro Publico de Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 13 de Julio de 2009, bajo el Nº 2009.1722, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 440.18.8.3.24.62 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009.


Líbrese el Oficio correspondiente al Registrador respectivo a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal.- Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR.-