REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH15-S-2008-000343
Vistas las anteriores diligencias suscritas por la ciudadana: MARIA TEODORA NAVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.466.319, debidamente asistida en fecha 26/05/2011, por la ciudadana: CARMEN VICTORIA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 47.377, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se incluya en la homologación todos los datos del inmueble el cual le fue adjudicado en virtud de que por error involuntario en la solicitud no fueron incluidos los mismos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se aclara la decisión dictada en fecha 24 de Octubre del 2008 y su aclaratoria de fecha 31 de Mayo del 2010, de la siguiente manera: “Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARIA TEODORA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 6.466.319, los derechos sobre un inmueble constituido por Una (1) Unidad de Vivienda tipo Town House distinguida con la letra y números: G2-28, que forma parte de la Etapa II de construcción del Conjunto Residencial La Laguna, ubicado en la parcela B2-08 del sector B2 de la Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, con un área de construcción de aproximadamente de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 M2), distribuidos en DOS (02) NIVELES, los cuales tienen la siguiente distribución: PRIMER NIVEL: de aproximadamente CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43 M2), cuyas dependencias son: Una (01) Sala-Comedor en un solo ambiente, Una (01) cocina, Un (01) Estudio, Una (01) Escalera que comunica al Segundo Nivel, Un (01) lavadero en la parte posterior, Una (01) área con frente a la calle de aproximadamente Treinta y Cinco Metros Cuadrados (35 M2) como mínimo destinada a jardín y estacionamiento descubierto (NO CONSTRUIBLES) de dos (02) vehículos, Un 01) área posterior aproximadamente de Treinta Metros Cuadrados (30 M2) como mínimo destinados a jardín (NO CONSTRUIBLE), y SEGUNDO NIVEL: de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (47 M2) aproximadamente, cuyas dependencias son: Una (01) Habitación Principal con Un (01) Baño incorporado, Una (01) habitación secundaria, Un (01) Estar y Un (01) Baño auxiliar, Así mismo le corresponde en uso exclusivo DOS (02) Puesto de Estacionamiento descubierto (NO CONSTRUIBLE) para vehículos automotores, que esta comprendidos dentro del área de terreno asignada en uso exclusivo a la Unidad de Vivienda. El área asignada en uso exclusivo y sobre la cual se encuentra construida la Unidad de Vivienda, posee un área de aproximadamente CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Viviendas H1-24 y con H1-23; SURESTE: Vivienda G2-29, SUROESTE: Calle G, y NORESTE: Vivienda G2-27.- Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,0415660102% con respecto a la etapa y un porcentaje de 0,005267423% con respecto al Conjunto, todo lo cual se evidencia del Documento de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL LA LAGUNA, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 17 de Septiembre del 2004, bajo el Nº: 7, folio 73 al 103, Tomo 29, Protocolo Primero y su aclaratoria de fecha 25 de Noviembre de 2004, bajo el Nº: 41, Tomo 21, folios 408 al 418, Protocolo Primero.- El referido inmueble fue adquirido por los ciudadanos: MARIA TEODORA NAVAS y NARCISO CARRASQUEL GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 6.466.319 y V- 5.518.479, respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la referida Oficina de Registro inmobiliario, en fecha 28 de Abril del 2005, bajo el Nº: 01, folio s 02 al 12, Tomo 17 del segundo Trimestre del 2005, Protocolo Primero; con un valor aproximado para el año 2008, de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo)”.- ASÍ SE DECIDE.- Téngase el Presente auto, como complemento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2008, y sus aclaratorias de fechas 31 de Mayo del 2010 y 02 de Agosto del 2010.- Expídase por Secretaría la copia certificada solicitada.-
La Juez

Abg. Aura M. Contreras de Moy
La Secretaria
Abg. Leoxelys E. Venturini M.
Hora de Emisión: 11:43 AM
Asistente que realizo la actuación: casu.-