REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AH16-F-2002-000003
Vista la diligencia de fecha diez (10) de enero de dos mil doce (2012), suscrita por la abogada en ejercicio NINOSKA ADRIAN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.258, con su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se declare por concluida la presente Partición.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse observa: que de la revisión detallada del presente juicio que por Partición sigue la ciudadana Adda Josefina Hernández León, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.153.003 contra el ciudadano Lupercio Quintana Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº V-1.474.245, consta en autos que el Partidor designado en la presente causa es Martín Antonio Delgado Valdivieso, contador en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.815.017, Registrado en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº 9.290, quien consignó su correspondiente escrito de Partición en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011). Ahora bien, establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…” (Negrita y subrayadas del Tribunal).
Esta norma prevé, que los interesados tienen un plazo de diez días para revisar el documento de división y adjudicación de los bienes comunes realizado por el Partidor, es decir las partes pueden objetar y realizar sus reparos al informe presentado por el partidor, en consecuencia es carga de las partes impugnar o no el contenido de dicho escrito, trayendo como resultado la inercia de las partes con relación al informe presentado, que el mismo quede firme, por lo que de ser así el Tribunal debe declarar por concluida la Partición.
Siendo que en el caso de marras, se evidencia que los supuestos narrados en el texto de la norma citada encuadran en la situación actual del presente juicio, visto que las partes no formularon objeción alguna con respecto al informe presentado por el Partidor, es necesario para este Tribunal declarar por concluida la Partición de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo a las 11:00am.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
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