REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH13-R-2006-000013
PARTE ACTORA: IRCIDA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MORALES, RAFAEL SANTOS GUILLERMO, YASSIR JOSE HERNANDEZ SALAZAR y YUMAR ENRIQUE HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.282.575, V-6.521.134, V-10.515.825 y V-11.669.463, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: GILBERTO ALFONSO ZAMBRANO MALDONADO, JAIRO CONTRERAS y ABDELKADER GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 124.731, 116.732 y 78.590, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LULIO GERMAN GUILLERMO DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.883.316.
APODERADO JUDICIAL: No acredita representación judicial alguna..
MOTIVO: Reivindicación (Apelación).
I
Visto el escrito de fecha 19-01-2012, así como los escritos anteriores, presentados por el abogado ABDELKADER GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.590, en su carácter de apoderado judicial de IRCIDA DEL CARMEN HERNANDEZ de MORALES y RAFAEL A. SANTOS GUILLERMO, mediante el cual solicitó se deje sin efecto la apelación interpuesta en fecha 07 de diciembre de 2005 contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2005 dictado por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal a los fines de proveer al respecto observa:
II
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Aunado a lo anterior nuestro máximo Tribunal de Justicia ha expresado reiteradamente que: “…Para que el juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y , b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otro parte ni de la aprobación judicial…”.
En el caso controvertido, se observa clara y determinadamente que el desistimiento de la apelación fue realizado por la parte recurrente a través de su representación judicial y no versa sobre cuestiones en las cuales está prohibido el desistimiento, por lo que, consecuencialmente en virtud de lo expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, esta alzada HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente interpuesto en fecha 07-12-2005 contra el auto dictado por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15-11-2005, en el juicio que por REIVINDICACIÓN, siguen IRSIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE MORALES, RAFAEL SANTOS GUILLERMO, YASSIR JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR Y YUMAR ENRIQUE HERNÁNDEZ SALAZAR contra LULIO GERMÁN GUILLERMO DAVALILLO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de Enero de 2012. 201º y 152º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AH13-R-2006-000013
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