REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH18-S-2007-000135
SOLICITANTES: JEMMY CAROLINA MONTBRUN PEREA y KERVIN JONATHAN MENDOZA PALACIOS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.918.279 y V-13.637.166, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: Dra. Beatriz Miranda, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.305.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
- I -
- ANTECEDENTES -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito consignado el día cinco (05) de marzo de dos mil siete (2007), por los ciudadanos JEMMY CAROLINA MONTBRUN PEREA y KERVIN JONATHAN MENDOZA PALACIOS, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada del vínculo matrimonial.
Posteriormente, en fecha dos (02) de octubre de dos mil siete (2007), comparecieron los solicitantes antes identificados, plenamente asistidos de abogado y mediante diligencia consignaron los documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.
Seguidamente, en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil siete (2007) este Juzgado, encontrando llenos los extremos de Ley, admitió la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; quien, el día siete (07) de febrero de 2008, manifestó que no tenía objeción alguna respecto de la presente solicitud.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011), el Juez que suscribe esta decisión, Dr. César A. Mata Rengifo, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, en el estado en que se encontraba.
- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)” y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Por su parte, es de observar que la representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud, razón por la cual se considera que la pretensión contenida en la misma, se subsume en los supuestos legales contenidos en la norma antes citada. Así se declara.
Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la petición formulada por los ciudadanos JEMMY CAROLINA MONTBRUN PEREA y KERVIN JONATHAN MENDOZA PALACIOS, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JEMMY CAROLINA MONTBRUN PEREA y KERVIN JONATHAN MENDOZA PALACIOS, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JEMMY CAROLINA MONTBRUN PEREA y KERVIN JONATHAN MENDOZA PALACIOS, hasta hoy cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.918.279 y V-13.637.166, respectivamente; y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron el día doce (12) de septiembre de dos mil uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 134.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Enero de 2012. 201º y 152º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2007-000135
CAM/IBG/Gaby
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