REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-001247

PARTE DEMANDANTE: Lucila Maria Zavala, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-6.431.118.

ABOGADO ASISTENTE: Jesús Roberto Gomes, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.266.

MOTIVO: Solicitud de Acta de Registro.
-I-
- ANTECEDENTES -

Se inició la presente demanda mediante escrito consignado el día primero (01) de Noviembre de dos mil once (2.011) por la ciudadana Lucila Maria Zavala, asistida por el abogado Jesús Roberto Gomes, antes identificado.

Igualmente consignó documentos fundamentales para la admisión de la presente Demanda.
- II -
- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -

De una revisión exhaustiva del presente expediente se observó que este Juzgado no es competente para tramitarlo, por ser una solicitud sin contención alguna, lo que le corresponde conocer de la presente solicitud a los Registros Civiles, es según lo previsto en el articulo No. 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial No. 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009.

Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, y en consecuencia, por cuanto la referida solicitud versa sobre la Inserción de Acta de Registro Civil; y, en virtud, los competentes son los Registros Civiles, los cuales deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzosa es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.

- III -
- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Inserción de Acta de Registro incoada por la ciudadana Lucila Maria Zavala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.431.118, ya que en la misma se observó que este Juzgado no es Competente para tramitarse, según Gaceta No. 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, según su articulo No. 3, la cual se considera declinar la competencia.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Enero de 2012. 201º y 152º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:03 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Gabriela