REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH18-X-2011-000030
DEMANDANTE: ROBERTO ANTONIO ARVELO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula No. V-3.803.240, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.642, quien actúa en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: MANUEL GUSTAVO ARVELO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula No. V-3.490.835.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: El abogado ALFREDO ABOU HASSAN GONTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.786.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Vista la Transacción consignada en fecha 25 de noviembre de 2011, consignado ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente demanda; el Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Maira
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