REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH18-S-2008-000345
SOLICITANTES: MARÍA ALEJANDRA GUERRERO NÚÑEZ y JORGE ARMANDO ALLPACA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-14.500.118 y V-23.162.515 respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Raúl Ernesto Cumare Hernández, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 95.664.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Maria Alejandra Guerrero Núñez y Jorge Armando Allpaca Moreno, previamente identificados.
Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, en el Despacho del Registro Civil, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 33, inserta en el Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2006.
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha quince (15) de octubre de 2008, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Maria Alejandra Guerrero, titular de la cedula de identidad No. V-14.500.118, asistida por el abogado Juan Carlos Delgado, inscrito en el inpreabogado bajo el número 23.111 y solicitó la conversión en divorcio.
Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
Vista la intención de los solicitantes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó, y transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Juzgado considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-
- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Maria Alejandra Guerrero Núñez y Jorge Armando Allpaca Moreno suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Maria Alejandra Guerrero Núñez y Jorge Armando Allpaca Moreno, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-14.500.118 y V-23.162.515.
SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por los solicitantes en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, en el despacho del Registro Civil, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 33, que corre inserta en el folio 33, Tomo I, en el Libro de Registro Civil correspondiente. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas, anexándose copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, una vez los interesados suministren los fotostatos requeridos para tal fin.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años; 201º y 152º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
En esta misma fecha, siendo las 12:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
CAMR/IBG/Gabriela
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