REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH18-X-2011-000040

Con vista a la solicitud de Medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte actora en su escrito libelar en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) ha incoado el Banco Bicentenario, Banco Universal. C.A., en contra de la Sociedad Mercantil Intermediación Global de Valores INTERGLOBAL, C.A., a los fines de proveer este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 646 ejusdem faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como la prohibición de enajenar y gravar inmuebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, el embargo provisional de bienes muebles.

Se observa del escrito libelar que la apoderada judicial del la parte actora fundamenta su acción intimatoria en un documento de préstamo.

De igual manera se evidencia que la parte accionante al formular su petitorio de medida expresó lo siguiente:

“Con fundamento en lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicito en nombre de mi representado, medida de embargo provisional sobre los bienes muebles propiedad de la empresa Intermediación Global de Valores INTERGLOBAL, C.A.”

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 646 antes citados, y en consecuencia, se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por la apoderada judicial de la parte actora. Así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Intermediación Global de Valores INTERGLOBAL, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de marzo de 2005, bajo el No. 77, Tomo 32-A-Sgdo., hasta cubrir la suma de Cuatro Millones Ciento Noventa Mil Ochenta y Un Bolívares con 25/100 cts. (Bs. 4.190.081,25) que comprende el doble de la suma demandada, más las costas procesales, calculadas en un quince por ciento (15%) sobre dicha suma, y que asciende a la cantidad de Doscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Treinta y Un Bolívares con 25/100 cts (Bs. 292.331,25), ya incluidas en el monto anterior. En caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero se embargará Preventivamente hasta por la cantidad de Dos Millones Doscientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Seis Bolívares con 25/100 cts (Bs. 2.241.206,25) monto que comprende la suma neta demandada más las costas antes señalada. A los fines de la práctica de la medida decretada, se comisiona al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Despacho de Comisión y remítase junto con oficio. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
El Secretario Acc.,

Abg. Dimar Rivero.

CMAR/DR/Dairy