REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH18-X-2012-000004

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende, específicamente, de la lectura realizada al libelo de la demanda, que la parte accionante intentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil; a cuyo efecto fue solicitada MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Manifestó la parte actora en su solicitud lo siguiente:

“(…)solicito respetuosamente que conforme a las previsiones del procedimiento VÍA EJECUTIVA establecido en los artículos 630 y 636 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 534 “eiusdem”, se decrete EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del demandado, para lo cual señalamos específicamente el inmueble constituido por un apartamento distinguido como PH-CUATRO (PH-4) del edificio RESIDENCIAS AQUARAMA, ubicado en la Calle Guárico de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de propiedad de dicho inmueble, el cual se encuentra protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 41, tomo 25 del protocolo primero” (sic). [Mayúsculas del texto].

Ahora bien -tal como anotáramos en líneas anteriores- el presente caso se refiere a un procedimiento especial, el cual se fundamenta en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un procedimiento ejecutivo, que se tramita por el procedimiento ordinario; y que se detiene en el estado que deban sacarse a remate las cosas embargadas, hasta que se dicte sentencia definitiva en el juicio principal.

Así, señala la norma en referencia señala lo siguiente:

“Artículo 630.- Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.” [Negrillas y subrayado nuestro].

En el caso que nos ocupa, la representación judicial de la parte actora consignó anexo a su libelo de demanda copia certificada de las actuaciones judiciales correspondientes al asunto signado bajo el número AP31-S-2011-005716, contentivas de la sentencia proferida en fecha 13 de junio de 2011 por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la separación de cuerpos y a su vez le impartió la respectiva homologación en los términos expuestos por las partes solicitantes; todo lo cual, a la luz de las previsiones contenidas en el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se erige indubitablemente como un documento público, aparejando –dada su naturaleza- carácter de título ejecutivo; resultando PROCEDENTE en derecho la petición cautelar ejecutiva requerida por la accionante. Así se declara.

Por consiguiente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de embargo ejecutivo sobre el siguiente bien inmueble: “un apartamento distinguido como PH-CUATRO (PH-4), del edificio ‘Residencias Aquarama’, ubicado en la Calle Guárico, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble está situado en la Planta Pent-House, Piso uno (01) y Piso dos (02) extremo Este del Edificio, y tiene una superficie total aproximada de cuatrocientos quince metros cuadrados (415 M2), y sus linderos son los siguientes: NIVEL BAJO: NORTE Y ESTE: fachada del Edificio; SUR: fachada del Edificio y pasillo de circulación; y OESTE: Apartamento PH3. NIVEL ALTO: NORTE, SUR Y ESTE: con la fachada del Edificio, y OESTE: con el apartamento PH3. El referido inmueble le pertenece al ciudadano JOSÉ OLIDER CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.972, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 41, tomo 25 del Protocolo Primero”.

A los fines de la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho-comisión.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Enero de 2012. 201º y 152º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
El Secretario Acc.,

Dimar Rivero

En esta misma fecha, siendo las 11:08 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,

Dimar Rivero

Asunto: AH18-X-2012-000004
CAM/DAR/Lisbeth.-