REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ASUNTO: AH18-S-2006-000018
SOLICITANTES: ROBERTO HANZ GLUCK y RACHELA JAKUBOVICS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-3.660.277 y V-3.969.681, respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTES: José Miguel Martínez Ballesta y Víctor Robayo De La Rosa, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 465 y 70.933 respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha seis (06) de marzo de Dos Mil Seis (2006), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Roberto Hanz Gluck y Rachela Jakubovics de Hanz, previamente identificados.
Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha once (11) de Julio de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador Del Distrito Capital), según se evidencia de Acta de Matrimonio número 86, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha seis (06) de marzo de Dos Mil Seis (2006), compareció por ante este Juzgado el ciudadano Roberto Hanz Gluck, titular de la cedula de identidad No. V3.660.277, asistido por la abogada Gisela Velasco, inscrita en el inpreabogado bajo el número 39.213 y solicita la conversión en divorcio.
Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2011 se acordó la notificación de la ciudadana Rachela Jakubovics, de la solicitud hecha por su cónyuge sobre la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, notificación ésta que fue practicada conforme se evidencia de la diligencia estampada en fecha 18/11/2011 por el ciudadano alguacil.
Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó, y transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges, y asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Juzgado considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-
- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Rachela Jakubovics De Hanz y Roberto Hanz Gluck, decide así:
PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Rachela Jakubovics De Hanz y Roberto Hanz Gluck, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-3.969.681 y V-3.660.277.
SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por los solicitantes en fecha once (11) de Julio de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa Del Departamento Libertador Del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 86 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. En consecuencia, ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas, anexándose copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, una vez se suministren los fotostatos requeridos para tal fin.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
El Secretario Acc.,
Abg. Dimar Rivero
En esta misma fecha, siendo las 9:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.,
Abg. Dimar Rivero
CAMR/DR/Gabriela
|