REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH18-X-1985-000001
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Hilda Josefina Noval Bastardo, titular de la cedula de identidad No. V- 6.308.321, asistida en este acto por el abogado Daniel Márquez Macias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.726, el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se Suspende La Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha Quince (15) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985) y participada al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, según oficio Nº 1782 de Fecha Dieciséis (16) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), medida ésta que recayó sobre: “El cincuenta por ciento (50%), de una parcela de terreno y la casa-quinta en ella construida, con una superficie, el terreno, de aproximadamente de tres mil metros cuadrados (3.000,00m2), marcada la parcela con el No. F-7, del plano definitivo de parcelamiento de la urbanización “Los Campitos”, situada en jurisdicción del Municipio Baruta, del Distrito Sucre Del Estado Miranda, alinderado así: NORTE: zona verde; SUR: ruta F; Este: parcela F-6; y OESTE: zona verde, y que pertenece a la ciudadana Yolanda De Jesús Pallota, titular de la Cédula de Identidad Nº 401.733, por haberlo adquirido para la sociedad conyugal, que existió entre ella y su exconyuge, Willy Hans Berke D, según consta de documento protocolizado por ante la antigua oficina Subalterna De Registro Del Distrito Sucre Del Estado Miranda el día 29 de abril de 1964, bajo el No. 27, folio 102, tomo 28, del protocolo primero del segundo trimestre, y que posteriormente en virtud de la disolución de la sociedad conyugal, le fue adjudicada el cincuenta por ciento (50%), de dicho inmueble, como consta de documento protocolizado por ante esa oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 29 de octubre de 1981, bajo el No. 42, tomo 2do, protocolo 1ero, y también quedo registrado bajo el No. 2, protocolo 2do, del mismo registro y por documento protocolizado en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, el 9 de Noviembre de 1981, bajo el Nº 38, tomo 14, Protocolo Primero”. Líbrese Oficio a la respectiva oficina de registro participándole lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
El Secretario Acc.,
Abg. Dimar Rivero
CAMR/DR/Gabriela