REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AH19-V-2001-000137
ASUNTO ANTIGUO: 1544-2001
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Sgdo., inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (RIF Nº 00002948-2). Institución que absorbió por fusión al BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, constituido y domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1890, bajo el Nº 58, folios 121 al 131del libro correspondiente a los años 1889-1890, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el 17 de mayo de 2002, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Sgdo., y por ante el Registro Mercantil Primero de la citada Circunscripción Judicial, anotado bajo el Nº 64, Tomo 69-A-Primero.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA NODA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-12.174.243, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 71.541.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HACIENDA BUENA VISTA DEL TUY, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de febrero de 1971, anotado bajo el Nº 48, Tomo 25-A, modificados sus estatutos mediante asiento inscrito ante la misma Oficina de Registro el 6 de septiembre de 1984, bajo el Nº 100, Tomo 39-A-Pro; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-733973; y la sucesión FONSECA-PEREIRA, ciudadanas MARIA EUGENIA FONSECA DE DIAZ y ELIZABETH FONSECA DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.914.541 y V-6.914.860, respectivamente, actuando en su carácter de herederas.
ABOGADA ASISTENTE: JANNY MAYELING TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-16.263.395, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 116.832.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), suscrita por la abogada CAROLINA NODA HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 71.541, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual solicita a este Juzgado, que se le imparta la correspondiente homologación a la Transacción Judicial suscrita entre las partes en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), la cual corre inserta a los folios (33) y (34), de la Pieza Principal II, del presente expediente, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación y el levantamiento de la medida que recae sobre el inmueble señalado en la transacción, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto. Del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Sgdo., inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (RIF Nº 00002948-2). Institución que absorbió por fusión al BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, constituido y domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1890, bajo el Nº 58, folios 121 al 131del libro correspondiente a los años 1889-1890, acuerdo de fusión que consta de asientos inscritos el 17 de mayo de 2002, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 22, Tomo 70-A-Sgdo., y por ante el Registro Mercantil Primero de la citada Circunscripción Judicial, anotado bajo el Nº 64, Tomo 69-A-Primero.- Representado en ese acto por la abogada CAROLINA NODA HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 71.541, quien suscribe la referida transacción y la cual esta debidamente facultada para tal acto, tal como se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder que le fue conferido por el Presidente Ejecutivo del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, el cual corre inserto en los folios (102) al (103), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal I, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por el Presidente de dicha Institución Bancaria, la cual corre inserta en el folio (68) de esta Pieza Principal II, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, la mencionada abogada para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso.
Por otro lado, la parte demandada: sociedad mercantil HACIENDA BUENA VISTA DEL TUY, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de febrero de 1971, anotado bajo el Nº 48, Tomo 25-A, modificados sus estatutos mediante asiento inscrito ante la misma Oficina de Registro el 6 de septiembre de 1984, bajo el Nº 100, Tomo 39-A-Pro; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-733973; y la sucesión FONSECA-PEREIRA, ciudadanas MARIA EUGENIA FONSECA DE DIAZ y ELIZABETH FONSECA DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.914.541 y V-6.914.860, respectivamente, en sus carácter de herederas, las cuales están debidamente asistidas en este acto por la abogada JANNY MAYELING TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 116.832, quien actúan en su propios nombres, y por sus propios derechos procediendo a suscribir la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en el presente caso, en consecuencia, resultan concluyentemente demostradas las facultades que tienen para transar dichas ciudadanas, en sus propios nombre. Así se decide.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentada por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil HACIENDA BUENA VISTA DEL TUY, C.A., y la sucesión FONSECA-PEREIRA, ciudadanas MARIA EUGENIA FONSECA DE DIAZ y ELIZABETH FONSECA DE SANCHEZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación al pedimento de suspender la medida solicitada, este Juzgado proveerá por auto separado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.-
En esta misma fecha siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO.-
ASUNTO: AH19-V-2001-000137
ASUNTO ANTIGUO: 1544-2001
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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