REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000359
Visto el escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada Maria Aurora Rangel Guerrero en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), este Tribunal observa:
La parte demandada objeta la partición de lo bienes de la comunidad conyugal, que existió entre ella y el demandante ciudadano Carlos Alberto Ponce, que se declaró procedente por sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011).
Dicha sentencia fue dictada fuera del lapso quedando notificada la parte actora en virtud de su diligencia de fecha siete (7) de febrero de dos mil once (2011), y la parte demandada en virtud de su diligencia de fecha cuatro (4) de abril de dos mil once (2011), oportunidad en la que tardíamente, realizó argumentaciones para contradecir la demanda de partición y adicionalmente señaló que no había tenido acceso al expediente y que en el sistema Juris 2000, no aparecía ninguna actuación.
En este sentido este Juzgador debe señalar que los argumentos tardíos no pueden ser conocidos por este Juzgador, ya que se realizaron luego de que fuese dictada la sentencia que declaró procedente la demanda de partición; Asimismo este sentenciador debe advertir la falsedad de la afirmación de la parte demandada de haber consultado las actuaciones de este expediente, a través del sistema Juris 2000, sin encontrar actuación alguna, toda vez que ese sistema automatizado tiene inscritas todas las actuaciones que han acontecido en este proceso, entre los cuales se encuentra la sentencia, dictada en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011).
En virtud de lo antes expuesto como quiera que la parte demandada luego de quedar notificada no propuso recurso de apelación contra el referido fallo de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), dicha sentencia obtuvo el carácter de definitivamente firme y adicionalmente las partes quedaron emplazadas para el nombramiento del partidor, el cual recayó en la persona de la abogado Ingrid Fernández, quien hasta la fecha ha efectuado diligencias para obtener los avalúos de los inmuebles que fueron parte de objeto de partición cuyas resultas constan en autos.
En tal sentido considera este Tribunal que tratándose en este caso de una sentencia definitivamente firme, en pleno proceso de ejecución, la misma debe de continuar de derecho sin interrupción con excepción en los casos que señala el articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, en virtud de la objeción a la ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 533 ejusdem, surge la necesidad de abrir una incidencia para resolver sobre las argumentaciones expuesta por la parte demandada para objetar la ejecución de la partición, la cual debe tramitarse y resolver a través del procedimiento establecido en el articulo 607 ejusdem, y en consecuencia se ordena notificar a ambas partes de la apertura de esa incidencia, y se ordena a la parte demandada contestar las argumentaciones por la que se objeta la ejecución de la partición, el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones ordenadas, y hágalo o no se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho sin termino de la distancia y este Tribunal resolverá lo conducente el prime (1er) día de despacho siguiente a dicha articulación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se libraron dos boletas de notificación
LA SECRETARIA.
ASUNTO: AH1A-V-2008-000359
LEGS/JGF/Sorelis.M