REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-M-2004-000038
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº. 01, Tomo16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro de fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 39, Tomo 152-A Qto, siendo reformados íntegramente sus estatutos sociales según documento inscrito por ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº. 8, Tomo 676-A-Qto..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREA STRUVE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.254.

PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil DESARROLLOS EL CAMINO C.A., domiciliada en Porlamar e inscrita en el Registro Mercantil Sgdo, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 16 de enero de 1996, bajo el N° 31, Tomo A-01, y los ciudadanos ALBERTO JOSÉ MORALES CAMINO y EMIDIA JOSE CAMINO MORALES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V.- 9.427.059V y V-2.169.277, respectivamente.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Por diligencia suscrita en fecha doce (12) de diciembre de 2011, la abogada ANDREA STRUVE GARCIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, a los folios 292, 293 y 294, instrumento poder otorgado por la parte actora y con el que actúa la abogada ANDREA STRUVE GARCIA, donde se evidencia la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Nº AH1A-M-2004-000038
LEGS/JGF/sdms