REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-S-2007-000339
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: ASTRID YENIREE PRADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. V-18.819.101.-
ABOGADA ASISTENTE: MIGDALIA COROMOTO AYALA, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.302.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 82.557.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).

I

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II

Se inició el presente proceso por demanda introducida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor en fecha 13 de abril de 2007, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la solicitud de Únicos Universales Herederos, intentada por la ciudadana ASTRID YENIREE PRADO RIVAS, identificada en el encabezado del presente fallo, con la finalidad que fuera declarada como Heredera Universal del de cujus CARLOS ENRIQUE PRADO MUÑOZ.-
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda.-
Igualmente, se observa que la única diligencia consignada en el expediente data de fecha 25 de mayo de 2007, cuando la abogada en ejercicio MIGDALIA COROMOTO AYALA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 82.557, y mediante diligencia consigno Acta de Defunción Nº. 1514, de fecha 21 de diciembre de 2006 y Acta de Nacimiento Nº. 60, de fecha 08 de julio de 2004, para ser agregadas al escrito de solicitud Únicos y Universales Herederos, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (4) años y ocho (8), meses, sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que la parte actora ha perdido el interés en continuar con la presente demanda.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna en la cual se admita o se inadmita la presente demanda, y se observa que desde el 25 de mayo de 2007 hasta el día de hoy, no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual entiende este Órgano Jurisdiccional que la accionante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-

IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por la ciudadana ASTRID YENIREE PRADO RIVAS, antes identificada, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de la peticionante, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días de enero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
Asunto: AH1A-S-2007-000339.-
LEGS/JGF/Frederick López B.-