REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

Asunto: AP11-M-2011-000712

Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio Nº JS/CSCA-2011-1424, de fecha 28 de noviembre de 2011, en el juicio de ACCIÓN MERO-DECLARATIVA incoado por la Sociedad Mercantil THE FACTORY HKA, C.A., contra el BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO) y contra el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE DEPÓSITOS BANCARIOS, constante de doscientos cincuenta y tres (253) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.-
Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que “la presente acción tiene un contenido netamente mercantil y no es concerniente a la materia Contencioso Administrativa, por lo que se encuadra dentro del ámbito de conocimiento de la materia del derecho mercantil” por lo que declina su conocimiento en este Órgano Jurisdiccional, se observa que la pretensión de la empresa accionante se circunscribe al establecimiento de certeza jurídica de unos hechos relativos a la emisión de un pagaré y las transacciones bancarias y documentos privados que giraron en torno a dicho instrumento comercial, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Sustanciación, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto. Provéase por auto separado sobre la admisión de la demanda propuesta.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



LEGS/JGF/javp.-