REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2003-000169
Vistas estas actuaciones, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, acatando la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 08 de diciembre de 2005, que revocó el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 11 de noviembre de 2004.
Vistos los dos (02) escritos de promoción de pruebas suscritos, el primero por los abogados Alfredo Romero Mendoza, Enrique Troconis Sosa y Andreina Vetencourt Giraldilla inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 57.727, 39.626 y 85.383, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, la ciudadana Lucila Momoush Caicedo Kilsi ; y el segundo por la abogado Gloria Sánchez Rendón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 65.294, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Ascensores Schindler de Venezuela S.A., el Tribunal observa:.
DEL ESCRITO DE PRUEBAS PRESENTADO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EN FECHA PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).
DE LA PRUEBA DEL MERITO FAVORABLE
Respecto a la prueba del mérito favorable promovido en el “CAPÍTULO II”, el Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

DE LA PRUEBA DE RATIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS
Se admiten igualmente la ratificación de documentos promovido en el “CAPÍTULO III”, el Tribunal las admite las pruebas testimonial del Dr. Roberto Arocha tejada a fin de que ratifique el informe medico y sus soportes acompañados con el libelo de la demandada con la letra “G”. A los fines de se fija dicha oportunidad Para la evacuación testimonial del ciudadano Roberto Arocha, , se fija para el OCTAVO (8º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez (10:00 a.m)



DE LA PRUEBA DOCUMENTALES
Respecto a la prueba del mérito favorable promovido en el “CAPÍTULO IV”, el Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
En lo que respecta a la prueba testimonial promovida en el “CAPITULO V”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia a los fines de la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas María Genoveva Arnal, Sara Hurtado Itriago, Carlos Vignolo y Catalina Gómez, venezolanos los primeros y de nacionalidad colombiana la última, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.182.726, 11.306.245, 4.216.955 y E-81.774.264, se fija de la siguiente manera:
Para la evacuación testimonial de las ciudadanas María Genoveva Arnal y Sara Hurtado Itriago, ya identificados, se fija para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez (10:00 a.m) y a las once (11:00 a.m) de la mañana respectivamente.
Para la evacuación testimonial de los ciudadanos Carlos Vignolo y Catalina Gómez, ya identificados, se fija para el cuarto (4º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez (10:00 a.m.) y a las once (11:00 a.m.) de la mañana respectivamente.
DE LA PRUEBA INFORMES
En lo referente a la prueba de informe promovida en el “CAPITULO VI”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia a los fines de su evacuación se ordena librar oficio al Cuerpo de Bomberos del Este del Estado Miranda, para solicitarle se sirva informar a este Despacho, a la brevedad posible, sobre los particulares contenidos en el escrito de pruebas de fecha primero (1) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), al cual se le anexará copias certificadas de dicho escrito y del presente auto. Todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese oficio.-
DE LAS PRUEBA DE POSICIONES JURADAS
En lo que se refiere a la prueba de posiciones juradas promovida en el “CAPITULO VII”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, en virtud de que la parte solicitante manifestó su voluntad de estar dispuesta a absolver posiciones juradas recíprocamente a la convocatoria, se ordena la citación del ciudadano Eduardo Parilli, en su carácter de representante de Ascensores Schindler de Venezuela S.A., o a quien haga sus veces, a los fines de que comparezca ante la sede de este Tribunal, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) DEL TERCER (3er) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación personal y absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte actora; y de la misma manera, se fija para las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) del día de despacho siguiente a ese acto, la oportunidad para que recíprocamente la parte actora, la ciudadana Lucila Manoush Caicedo Kilsy, titular de la cédula de identidad Nº V-6.280.173, absuelva las posiciones juradas que le formule la parte demandada. Todo de conformidad con los artículos 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA
En lo referente a la prueba de experticia promovida en el “CAPITULO VIII”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia a los fines de su evacuación fija para el segundo (2º) día de despacho siguiente a la presente fecha a las DIEZ (10:00 a.m) la oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos.
DEL ESCRITO DE PRUEBAS PRESENTADO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EN FECHA DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).
DE LA PRUEBA DEL MERITO FAVORABLE
Respecto a la prueba del mérito favorable promovido en el “CAPÍTULO I”, el Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA DOCUMENTALES
Respecto a la prueba del mérito favorable promovido en el “CAPÍTULO II”, el Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA INFORMES
En lo referente a la prueba de informe promovida en el “CAPITULO III”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia a los fines de su evacuación y para solicitarle se sirvan Informar a este Despacho, a la brevedad posible, sobre los particulares contenidos en el escrito de pruebas de fecha DOS (2) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), se ordena librar oficios a PROMOTORA ALEXANDRIA 2125, C.A.; ADMINISTRADORA ABITARE C.A.; JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS ROSAL CLASSIC; SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME); SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE NORMALIZACION CALIDAD METROLOGIA Y REGLAMENTOS TECNICOS (SENCAMER).Se acuerda anexar a dichos oficios copia certificada del escrito de promoción de la parte demandada de fecha 2-11-2004.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
En lo que respecta a la prueba testimonial promovida en el “CAPITULO IV”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, a los fines de la evacuación de los testimoniales de los ciudadanos Jacobo Alex Toleno Abadi y Raimundo Madrid, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº 4.211.946 y 3.125.491, respectivamente, se fija de la siguiente manera:
Para la evacuación testimonial del ciudadano Jacobo Alex Toleno Abadi ya identificado, se fija para el quinto (5º) día de despacho siguiente a la presente fecha a las diez (10:00 a.m.).
Para la evacuación testimonial del ciudadano Raimundo Madrid ya identificado, se fija para el sexto (6º) día de despacho siguiente a la presente fecha a las once (11:00 a.m.).
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA
En lo referente a la prueba de experticia promovida en el “CAPITULO V”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia a los fines de su evacuación fija para el segundo (2º) día de despacho siguiente a la presente fecha a las once (11:00 a.m) la oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos.
DE LAS PRUEBA DE POSICIONES JURADAS
En lo que se refiere a la prueba de posiciones juradas promovida en el “CAPITULO VI”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, en virtud de que la parte solicitante manifestó su voluntad de estar dispuesta a absolver posiciones juradas recíprocamente a la convocatoria, se ordena la citación de la parte actora, ciudadana Lucila Manoush Caicedo Kilsy, titular de la cédula de identidad Nº V-6.280.173, a los fines de que comparezca ante la sede de este Tribunal, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) DEL TERCER (3er) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación personal y absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte demandada; y de la misma manera, se fija para las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) del día de despacho siguiente a ese acto, la oportunidad para que recíprocamente la parte demandada, Ascensores Schindler de Venezuela S.A., en la persona del ciudadano Eduardo Parilli, en su carácter de representante de Ascensores Schindler de Venezuela S.A., o a quien haga sus veces, absuelva las posiciones juradas que le formule la parte actora. Todo de conformidad con los artículos 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de citación.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En lo concerniente a la prueba de exhibición de documentos promovida en el “CAPITULO VII”, este Tribunal NIEGA su admisión, ya que la misma es promovida para que la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS ROYAL CLASSIC, exhiba los originales de las copias carbón cursantes a los folios 154 al 186, siendo necesario advertir que dicha Junta no es parte en este proceso, en el cual intervienen Lucila Manoush Caicedo Kilsy, como arte demandante y Ascensores Schindler de Venezuela S.A., como parte demandada, siendo en consecuencia inadmisible dicha prueba, toda vez que solo esta dirigida a las partes litigantes, conforme se desprende del contenido del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia a del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituye por lo menos presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento de un plazo que lo señalará bajo apercibimiento.
….OMISIS…” (Subrayado de este fallo)
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha se INSTA a la parte promoverte a consignar copias fotostáticas del presente auto y del escrito de pruebas, a fin de librar los correspondientes oficios.
LA SECRETARIA

ASUNTO: ASUNTO: AH1A-V-2003-000169
LEGS/JGF/SorelisM