REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000051
SOLICITANTE: ROSALBA JOSEFINA BRANDA FRAMONTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-11.229.723.-
APODERADO JUDICIALES: ROBERTO E. LATOZEFSKY P., ALBA E. TOLEDO C., JOAN GARUTI CONTRERAS, JOSEPH L. TOLEDO C., debidamente inscritos en el INPREABOGADOS bajos los Nros. 40.314, 75.523, 124.559, Y 131.174, Respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS)
I

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 18 de Junio de 2008, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal para su conocimiento.-
III

En el presente caso, compareció la ciudadana ROSALBA JOSEFINA BRANDA FRAMONTANA, ya identificada en el encabezamiento del presente fallo, y solicitó la Rectificación de la Acta de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio autónomo el Hatillo del Estado Miranda y anotada en el Registro Civil de Matrimonios del año 2006, conforme a lo establecido en el 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Julio de 2008, el Abogado JOAN GARUTI CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.559, suscribió Diligencia mediante la cual solicita que en efecto se corrijan los errores materiales contenidos en el Acta de Matrimonio suscrita por la Solicitante.-
Ahora bien mediante auto de fecha trece (13) de Enero de dos mil ocho (2008), se le dio entrada al presente expediente seguidamente se instó a la parte Solicitante, a los fines de su admisión a consignar copias certificadas u original de su Acta de nacimiento.
Desde entonces ha transcurrido un periodo de más de dos (02) años sin que conste en autos que durante todo ese tiempo se realizara alguna actuación procesal de la parte solicitante que impulsara dicha solicitud, la cual evidencia una absoluta inactividad procesal durante el periodo antes señalado.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la solicitud, así como tampoco se ha hecho presente la solicitante, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –


IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la Solicitud contenida en este expediente, propuesta por la ciudadana ROSALBA JOSEFINA BRANDA FRAMONTANA antes identificada, SE CONFIGURÓ LA PÉRDIDA DE INTERÉS del solicitante, y en consecuencia, SE DA POR TERMINADO el presente trámite procesal y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los 26 días del mes de Enero de dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
Asunto: AH1A-S-2008-000051
LEGS/JGF/Alberto R.-