REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000474
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CRISLUI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Nº 64, Tomo 182-A-Pro, el 13 de agosto de 1998.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO LOPEZ, LUIS VLADIMIR VERA y GUIDO PADILLA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 103.572, 86.840 y 93.610, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.E. ALPHA LEARNING REGION CAPITAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Nº 89, Tomo 907-A, el 14 de mayo de 2004, en la persona de su Presidenta, ciudadana MILAGRO ROMERO DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.577.562.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ORTIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.749.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION).

I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio en fecha 18 de octubre de 2011, mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 20 de octubre de 2011, este Tribunal dictó auto de admisión, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, Sociedad Mercantil C.E. ALPHA LEARNING REGION CAPITAL C.A., e instándose a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 1 de noviembre de 2011, el abogado LUIS EDUARDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.572, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios a los fines de la citación de la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas.
Posteriormente, en auto de fecha 03 de noviembre de 2011, este Tribunal libró compulsa a la parte demandada y abrió cuaderno de medidas, tal y como lo acordó el auto de admisión de fecha 20 de octubre de 2011.
Seguidamente, por diligencia de fecha 24 de noviembre de 2011, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, en su carácter de alguacil, dejó constancia de no haber podido lograr la citación personal de la parte demandada, en virtud que se encontraba en la ciudad de Valencia.
Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2011, comparece ante el Tribunal el abogado GUIDO PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.610, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando un escrito de transacción suscrita entre la partes, y solicitando la homologación de la transacción.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción realizada entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y cinco (55) del expediente, cursa escrito de transacción, de fecha quince (15) de diciembre de 2011, y del cual solicitan su homologación.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento poder que riela en los folios trece (13) y catorce (14), ambos inclusive se puede evidenciar claramente que el abogado GUIDO PADILLA, antes identificado, tienen facultad para actuar en el presente juicio, por lo cual el requisito subjetivo de la procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, y sus representantes tienen facultad para realizar ese acto y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en fecha quince (15) de diciembre de 2011, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha quince (15) de diciembre de 2011, suscrita por una parte por el abogado GUIDO PADILLA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra, la Sociedad Mercantil C.E. ALPHA LEARNING REGION CAPITAL C.A., representada por la ciudadana MILAGRO ROMERO DE FARIAS, debidamente asistida por el abogado MANUEL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.749., todos identificados al inicio del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Exp. AP11-M-2011-000474
LEGS/JGF/Gustavo.-