REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000662
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por el Profesional del Derecho KHAROLYS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.639, actuando en su carácter de apoderado judicial de del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Deposito y Protección Bancaria “FOGADE”), instituto autónomo creado mediante decreto ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1995, publicado en gaceta oficial de la Republica de Venezuela Nº 33. 190 de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que desprende del Decreto Presidencial Nº 7229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2 del 113 y de conformidad con lo establecido en numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes denominado Banco de Desarrollo del Microempresas, C.A., inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. en fecha 1º de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A; Sociedad Mercantil en Liquidación de Acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 033.10, de fecha 18 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela Nº 5.956 Extraordinario, de fecha 18 de enero de 2010, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de La Firma Mercantil BUSCAPARTES PETRES C.A, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (R.IF) J-310499751-6, domiciliada en la ciudad de Caracas, en la Avenida Libertador, Multicentro Empresarial del Este, Torre A, piso 9, Oficina A95, Municipio Chacao, Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 28 de Agosto de 2008, anotada bajo el Nº 24, Tomo 117-A-PRO, en la persona de su Presidenta ciudadana ELISA ELENA MCPECK DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.331.591, y a esta misma en su carácter de fiador solidario y principal pagador, así como al ciudadano PEDRO EMILIO ROJAS BRAUN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.313.862, a fin de que apercibidos de ejecución comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 310.097,32), por concepto de Capital vencido; SEGUNDO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 155.706,82), por concepto de intereses convencionales, calculados a la tasa del 24% anual, TERCERO: la cantidad de OCHO MIL CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.014,92), por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del 3% anual, CUARTO: la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 94.763,81), por concepto de intereses legales devengados monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 20%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY CARRIZALES
Exp. Nº AP11-M-2011-000662
AVR/SC/Ana*