REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2012-000002
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por el Profesional del Derecho ESTEBAN FRANCISCO SMITH MOLINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.179, actuando en su carácter de apoderado judicial del GRUPO MEDICO VARGAS C.A, (Clínica Santa Sofía), sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la Empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Junio de 1956, bajo el Nº 32, Tomo12 A Pro, en la persona de su Presidente Ejecutivo ciudadano RAFAEL PEÑA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-2.146.667, para que apercibido de ejecución comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.551.913,31), lo cual corresponde al monto de la obligación liquida y exigible peticionada; SEGUNDO: la suma de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 42.700), por concepto de intereses causados hasta la fecha, TERCERO: la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 398.653,32), por concepto de intereses legales devengados monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a la misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir una vez conste en autos la consignación de las copias en cuestión, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY CARRIZALES
Exp. Nº AP11-M-2012-000002
AVR/SC/Ana*