REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH1B-F-2007-000102
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que, en fecha 17 de enero de 2012, tuvo lugar el acto de nombramiento del partidor a las 11:00 de la mañana, dejándose constancia que encontraba presente la representación de la parte actora, y que la parte demandada no se encontraba presente ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento. (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
De la norma Jurídica anteriormente transcrita se evidencia que el partidor es nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes y que en caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez deberá convocar nuevamente a los interesados para un segundo acto celebrarse dentro de los cinco (05) días siguientes, razón por la cual este Tribunal constató que en fecha 17 de enero de 2012, no se encontraba la mayoría absoluta de personas, motivo por el cual este Juzgado deja sin efecto el acto de fecha 17 de enero de 2012, y Fija para el 5to. DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a fin de que tenga lugar el segundo acto de nombramiento del partidor, tal y como lo dispone el artículo 778 eiusdem, a las 11:00 de la mañana. Así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
AVR/SC/maria*
ASUNTO: AH1B-F-2007-000102