REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2007-000038

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en fecha 23 de noviembre de 1984, bajo el Nº 76, Tomo 40-A Sgdo..-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA THAIS VERS CHUUR VELASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.897 Y 55.861, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA MARVILLAS S.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de febrero de 1984, bajo el Nº 86, Tomo 23-A Pro

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VIOLETA ALVAREZ BAJARES, THABATA RAMIREZ, RAUL QUEREMEL CASTRO, LUIS QUEREMEL FRANCO y TENYNNSON VILLEGAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.912.050 abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.882, 80.102, 1.701, 28.022 Y 110.183, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)

I
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES. hiciera INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., contra ADMINISTRADORA MARVILLAS S.A., identificadas en el encabezado del presente fallo.
Mediante auto de fecha 07 de junio de 2007, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 29 de junio de 2007, se libró compulsa a la parte demandada y en virtud de la imposibilidad de la práctica de la citación personal en fecha 03 de marzo de 2008, se ordenó y libró cartel de citación a la parte demandada.
Consignadas las separatas el secretario en fecha 20 de junio de 2008, dejo constancia de haber cumplido con las formalidades de ley.
En fecha 01 de agosto de 2008, se designó defensor ad-litem al abogado MANUEL MARTINEZ, y se le libró boleta de notificación; una vez notificado, en fecha 10 de octubre de 2008, el defensor judicial aceptó el cargo y presto juramento de ley.
En fecha 30 de octubre de 2009, la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se hizo presente en juicio la parte demandada a través de su apoderado judicial TENYNNSON VILLEGAS, procediendo en fecha 08 de octubre de 2010 a consignar escrito de contestación a la demanda y siguiéndose paulatinamente los demás actos procesales.
En fecha 21 de noviembre de 2011, comparecen las partes inmersas en el presente juicio y suscriben escrito de transacción judicial.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 258 del expediente cursa documento de transacción celebrado entre las partes en fecha 01 de julio de 2011, en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar claramente en los folios 14 y 15 que el apoderado judicial de la parte actora, abogado JULIO CESAR LOPEZ GALEA, anteriormente identificado, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, y asimismo, por su parte, a los folios 177 al 179, cursa documento poder otorgado por la parte demandada al abogado JOSE ANTONIO MARTINEZ VALERY, quienes suscriben la transacción bajo análisis, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si por otra parte, se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción presentada ante este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2011 y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 01-07-2011, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas _____ de diciembre de 2011.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________. Horas.- LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AH1C-M-2007-000038
24.853




En esta misma fecha, siendo las 2:52 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

Asunto: AH1C-M-2007-000038