REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2007-000060
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil once (2011), suscrita por el abogado JOSÉ VICENTE GARCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.006, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia de fecha catorce (14) de Abril de dos mil once (2010) y consecuencialmente se decrete el embargo ejecutivo y se libre el respectivo mandamiento de ejecución, este Tribunal observa:
En fecha tres (03) de Diciembre de dos mil nueve (2009), las partes presentaron escrito de transacción judicial, el cual fue homologado por este Despacho en fecha catorce (14) de Abril de dos mil diez (2010). Posteriormente, mediante diligencias la representación judicial de la parte ejecutante, solicitó la ejecución voluntaria de la citada transacción, de allí pues que este Juzgado mediante auto de fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil diez (2010), ordenó la ejecución voluntaria de la aludida homologación, sin que conste en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma.
Por otra parte, la causa permaneció suspendida a partir de la fecha diecinueve (19) de Julio del corriente año, en la cual se hizo constar en autos la notificación de la Procuraduría General de la Republica.
Así las cosas y habiéndose reanudado la causa, la parte ejecutante solicitó la ejecución de la transacción homologada en fecha catorce (14) de Abril de dos mil diez (2010).
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente y por cuanto de las mismas se evidencia que la presente causa se encuentra en estado de ejecución, sin que la misma se haya ejecutado, es por lo que este Tribunal decreta la EJECUCION FORZOSA de la sentencia de fecha 14 de abril del 2010 y en consecuencia decreta EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 26.644.849, 53), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.858.942, 99), ya incluida en la cantidad anterior y corresponde al quince por ciento (15%) de la suma líquida demandada.- Si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero la misma deberá ser practicada sobre la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 14.251.896, 26), suma ésta que comprende la cantidad demandada más las costas procesales descritas anteriormente. Con la debida advertencia que al momento de la práctica de la medida aquí decretada la parte actora podrá señalar únicamente bienes propiedad de la parte demandada, siempre que la practica de dicha medida no implique la desposesión de inmuebles destinados a vivienda principal.- Líbrese oficio y mandamiento de ejecución. Cúmplase.-
LA JUEZ.

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, librándose oficio y mandamiento de ejecución.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/José (0)
Asunto: AH1C-M-2007-000060
Asunto Antiguo: 25.207