REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-R-2003-000018
CONSIGNANTE: RENAN JOSÉ GONZALEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.339.337
BENEFICIARIO: INVERSIONES LA PREVISORA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de diciembre de 1960, bajo el Nº 50, Tomo 38-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL: SULMA ALVARADO ELMOR, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 11.804.
MOTIVO: APELACIÓN (CONSIGNACIÓN DE ALQUILERES)
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Del libelo y de las actas que cursan insertas en el expediente se evidencia:
Que el 02 de abril de 1996, fue presentado planilla de Consignación de Alquileres por el ciudadano RENAN JOSÉ GONZALEZ a favor de Inversiones La Previsora, C.A.
El 15 de octubre de 2003, la abogada SULMA ALVARADO ELMOR, apoderado judicial de la parte demandada, interpuso Recurso de Apelación contra decisión dictada el 10 de octubre de 2003, por el Tribunal a quo.
El 17 de octubre de 2003, el Tribunal a quo oyó la apelación en un solo efecto, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
El 12 de enero de 2012, se dio por recibidas las copias del presente expediente y de conformidad con el artículo 893 del Código Procedimiento Civil se fijó el décimo (10mo) día de despacho para dictar sentencia.
II
DE LA APELACIÓN
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2003, el apoderado demandado apeló del fallo mediante el cual se niega la solicitud de salvar omisión, fundamentando dicho recurso en los siguientes términos:
“[…] Apelo, del anterior auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2003, […]”
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad de pronunciarse en la definitiva en el presente Recurso de Apelación, quien aquí juzga pasa hacer las siguientes consideraciones:
Riela en las copias consignadas ante este Tribunal, folio 41, auto del 10 de octubre de 2003, mediante el cual el Tribunal a quo, mediante el cual solicito recaudos al beneficiario de las consignaciones, el cual es del contenido siguiente:
“ Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2003, suscrita por la Doctora…, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA PREVISORA, C.A., mediante la cual solicita le sean entregadas las cantidades consignadas por …, este Tribunal a los fines proveer sobre lo solicitado insta a la parte interesada a consignar los siguientes documentos:
PRIMERO: Acta de Asamblea mediante la cual se evidencia que el ciudadano JOAQUIN ANDRÉS URBANO BERRIZBEITA, continué en el ejercicio de sus funciones, a fin de que acredite la cualidad que invoca.-
SEGUNDO: Poder actualizado con un periodo no mayor a Seis (06) meses de su otorgamiento a las apoderadas judiciales.-
TERCERO: Mandato de administración actualizado, así como el documento de propiedad del inmueble de autos, con el objeto de demostrar la cualidad del propiedad.-
En el entendido que, una vez efectuada la consignación de los recaudos antes señalados, este Tribunal proveerá lo conducente.-”
Establece el artículo 52 y 55 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, vigente para la fecha de las consignaciones de autos, lo siguiente:
“Artículo 52
Cuando estuviere en curso cualquier proceso judicial entre los contratantes, por causa derivada directa o indirectamente de la relación arrendaticia, el arrendador propietario podrá retirar y disponer libremente de las cantidades consignadas a su favor conforme al artículo anterior, sin que ello pueda considerarse como renuncia o desistimiento de la acción intentada, a menos que ésta estuviere fundamentada en la falta de pago de las pensiones de alquiler.”
“Artículo 55
La suma de dinero consignada conforme a los artículos precedentes, sólo podrá ser retirada por el beneficiario de la consignación o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello y en ningún caso podrá retirarla el arrendatario o el tercero consignante.”
De las normas supra transcritas se colige, que solo él arrendador propietario, el beneficiario de la consignación o en su defecto apoderado legalmente constituido para ello y autorizado para ello, podrán retirar los montos consignados a su favor. Ahora bien, el Juez es el director del proceso y esta obligado atenerse a las normas del derecho, a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, todo esto de conformidad con lo establecido en nuestro Código Adjetivo.
En el caso de autos, la abogada apelante y apoderada judicial de la beneficiaria de las consignaciones, consignó poder donde consta su representación y el cual riela en los folios 36 al 38, no obstante, no cursa en autos los documentos relativos a la sociedad mercantil INVERSIONES LA PREVISORA C.A., tales el Registro Mercantil, Acta de Asamblea donde conste la designación del representante legal de la compañía, así como su facultad para otorgar poder judicial, documentos necesarios para corrobora la representación que se adjudica la apoderada judicial. Así se decide.
En relación a la solicitud de poder actualizado, observa esta sentenciadora lo establecido en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 165 La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
1° Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el sustituto si así no se expresare en la revocación.
2° Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante.
3° Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto.
4° Por la cesión o transmisión a otra persona de los derechos deducidos por el litigante, o por la caducidad de la personalidad con que obraba.
5° Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario.
La sola presentación personal de la parte en el juicio no causará la revocatoria del poder ni de la sustitución, a menos que se haga constar lo contrario.
De lo anterior se coligen las causas de cese de un poder, sin contener esta norma ni ninguna otra norma fecha de caducidad o vigencia de un poder otorgado con las formalidades de ley, razón por la cual a consideración de quien suscribe, el Tribunal a quo se excedió al solicitar nuevo poder, con una vigencia no mayor de 6 meses. Así se decide.
En cuanto a la solicitud conjunta de mandato de administración actualizado, así como el documento de propiedad del inmueble de autos, con el objeto de demostrar la cualidad del propiedad, se reitera el criterio anterior en cuanto a la vigencia del mandato, sin embargo, la presentación de ambos documentos se considera excesiva, toda vez que la simple presentación del documento que demuestre la titularidad del inmueble, lo acredita como beneficiario de las consignaciones, y en el caso que el beneficiario sea un tercero no propietario, la consignación del mandato de administración lo reviste de la cualidad de interesado, para retirar las consignaciones hechas a su favor. Así se declara.
Por todos estos razonamientos, debe este Tribunal declarar Parcialmente Con Lugar el presente recurso de apelación, tal como será declarado en el dispositivo del presente fallo y revoca parcialmente el auto dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial el 10 de octubre de 2003. Así se declara.
IV
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: Parcialmente Con Lugar el presente recurso de apelación ejercido por la abogada SULMA ALVARADO ELMOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.804, actuando en su carácter de apoderada judicial de la beneficiaria de las consignaciones INVERSIONES LA PREVISORA, C.A.
Segundo: Se revoca parcialmente el auto dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial el 10 de octubre de 2003.
Tercero: A los fines de retirar las consignaciones realizadas el apoderado beneficiario deberá consignar Registro Mercantil y Acta de Asamblea donde conste la designación del representante legal de la compañía, así como su facultad para otorgar poder judicial, documento de propiedad del inmueble de autos o en su defecto de ser solo la arrendadora mandato de administración correspondiente.
Cuarto: No hay condena en costas por la especial naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.

LA SECRETARIA,

JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:29 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Jenny Villamizar
BDSJ/SMP
Asunto: AH1C-R-2003-000018