REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-V-1997-000002
Vistas las diligencias de fechas 24 de Octubre de 2011, suscrita por el abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.795, actuando en su carácter de apoderado judicial de del tercero interviniente, mediante la cual solicito la reposición de la causa al estado de citación y se ordene la publicación de los respectivos edictos; 15 y 18 de Noviembre de 2011, suscrita por la abogada KARINA ROSSEMARY SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.895, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se deje sin efecto el auto de fecha 23 de Mayo de 2011 y se ordene la reanudación del proceso, y la remisión de las copias certificadas que se solicitaron con anterioridad para el Tribunal Superior, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado por los abogados antes mencionados observa:
PRIMERO: Con respecto a la solicitud de reposición de la causa y se libren los edictos respectivos, efectuada por el tercer interviniente, se desprende de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman presente expediente que este Juzgado en fecha 09 de Febrero de 2011, dicto sentencia declarando perimida la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por NULIDAD DE VENTA incoara JIORDANA CUELLO DE PLÁ, JOSEFA PLÁ DE POSE y MARIA DEL PILAR PLÁ contra GAETANO DOMINGOS FERNANDEZ y MIGUEL SANTANA SUAREZ, es por ello que este Juzgado considera que acordar la reposición de la causa solicitada, sería revocar la decisión antes aludida, razón por la cual, le resulta forzoso a este Despacho, negar dicha solicitud, amén de que la sentencia que declaró la perención de la instancia no se encuentra definitivamente firme. Y así se decide.
SEGUNDO: En lo que respecta al pedimento de que se deje sin efecto el auto de fecha 23 de Mayo de 2011, así como la reanudación del proceso y la remisión de las copias certificadas al Tribunal Superior, este Juzgado observa:
Por cuanto la sentencia N° 2011-146 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Noviembre de 2011, mediante la cual aclaró la interpretación que deben dar los jueces al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, y siendo que en la presente causa este Juzgado en fecha 09 de Febrero de 2011, declaró perimida la instancia y extinguido el proceso en el juicio, sentencia esta que no se encuentra definitivamente firme, y acogiendo conforme a lo dispuesto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, el Criterio sostenido por el Máximo Tribunal, revoca por contrario imperio el auto de fecha 23 de Mayo de 2011, y por consiguiente ordena la reanudación de la causa, en estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, y siendo que en fecha 21 de Junio de 2001, la representación judicial de la parte accionante ejerció recurso de apelación a todo evento, contra la sentencia dictada por este Juzgado el 09 de Febrero de 2011, se oye la apelación interpuesta en ambos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 294 eiusdem, se ordena la remisión inmediata del presente expediente, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio. Líbrese oficio Cúmplase.-
LA JUEZ,


Dr. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY VILLAMIZAR.-

BDSJ*JV*Sonia