REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas,18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-2002-000181
PARTE ACTORA: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de Agosto de 1954, anotada bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social consta en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SONIA TERAN DURAN, VICENTE DELGADO, ROMINA HERNANDEZ YULA RANGEL AGUILERA Y NANCY GARCIA MATHEUS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 23.811, 48.528, 65.708, 64.474 y 31.468. Respectivamente.
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PARTE DEMANDADA: PABLO JOSE RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.4581.192.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-



I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 30 de noviembre de 2001, el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por la Institución Financiera CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano PABLO JOSE RODRIGUEZ CARABALLO, antes identificada.
En fecha 01 de febrero de 2002, compareció ante este tribunal apoderada judicial de la parte actora y consigno documentos.
En fecha 25 de febrero de 2002, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.
En fecha 05 de abril de 2002, se libró la respectiva comisión a la parte demandada.
En fecha 23 de mayo de 2002, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la comisión librada en fecha 05 de abril de 2002.
En fecha 15 de julio de 2002, se dicto auto mediante el cual se acordó librar oficio a la ONIDEX, asimismo se libro oficio al ente antes mencionado.
En fecha 14 de febrero de 2003, se aboco a la presente causa la Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ, a petición de la parte accionante.-
En fecha 13 de enero de 2012, se aboco al conocimiento de la presente causa la juez que suscribe.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 14 de febrero de 2005, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la Institución Financiera CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano PABLO JOSE RODRIGUEZ CARABALLO, debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (18) días del Mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, 12:13 p.m.-
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR

EDG 01
ASUNTO: AH1C-V-2002-000181