REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-2004-000028
PARTE ACTORA: ALEJANDRO TINEO SALAS y REINA SEQUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 6.244 y 28.301 respectivamente, actuando en su carácter de endosatarios.

PARTE DEMANDADA: ISMAIL AHMAD ATWAN, de nacionalidad Libanesa o americana, titular del pasaporte Nº 082880271.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto.

MOTIVO: SIMULACION.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).

I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 02 de agosto de 2004, el juicio que por SIMULACIÓN, Incoado por el ciudadano
ALEJANDRO TINEO SALAS y REINA SEQUERA, contra ISMAIL AHMAD ATWAN
En fecha 07 de agosto de 2004, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consigno recaudos en que se fundamenta la demanda.
En fecha 23 de septiembre de 2004, se dicto auto mediante el cual admitió la demanda. En consecuencia, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal, para dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de diciembre de 2004, se aboco al conocimiento de la presente causa la Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ. Asimismo se libro oficio, mandamiento de ejecución, compulsa a la parte demandada y oficio al Juez del Juzgado Competente de la Ciudad de Austin del Estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica con su respectiva compulsa.
En fecha 13 de junio de 2005, se dicto auto mediante el cual agregó comisión proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y Gracia de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 03 de octubre de 2005, se aboco al conocimiento de la presente causa la Dra. Elizabeth BRETO GONZALEZ.
En esta misma fecha se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez que suscribe.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:

Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 03 de octubre de 2005, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (18) días del Mes de Enero de Dos Mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:35 p.m.-
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR

Edgar01

ASUNTO: AH1C-V-2004-000028