REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas,18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-2008-000129
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana KARINA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.895, mediante la cual solicita se deje sin efecto el auto dictado por este Juzgado mediante el cual suspendió la presente causa, dado al criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Noviembre de 2011, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Por cuanto la sentencia N° 2011-146 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Noviembre de 2011, mediante la cual aclaró la interpretación que deben dar los jueces al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, de fecha 06 de Mayo de 2011, este Tribunal siendo que la presente causa se encuentra en fase de dictar sentencia y acogiendo conforme a lo dispuesto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil el Criterio sostenido por el Máximo Tribunal, revoca por contrario imperio el auto de fecha 17 de Junio de 2011, y por consiguiente ordena la reanudación de la causa, en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.-
LA JUEZ


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

BDSJ/JV/ROSSY-09
Asunto: AH1C-V-2008-000129.-
26306.-