REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-X-2011-000026
PARTE ACTORA: JOSÉ EDGAR BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.069.134, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número12.007, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: La Compañía Anónima ADMINISTRADORA CATANESA, constituida y domiciliada en esta ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de julio de 1984, bajo el Nº 51, Tomo 11-A Primero; en la persona de su vice-presidenta, ciudadana MARGOT SCHWAIGER DE VAN DER BIEST, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. 2.978.813.
MOTIVO: Intimación De Honorarios Profesionales (Desistimiento).
Conoce este Tribunal del presente proceso que por Intimación De Honorarios Profesionales incoado por el ciudadano JOSÉ EDGAR BRICEÑO, en contra de la Compañía Anónima ADMINISTRADORA CATANESA, en la persona de su vice-presidenta, ciudadana MARGOT SCHWAIGER DE VAN DER BIEST, todos anteriormente identificados.
Por auto de fecha 11 de Abril de 2.011 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de los demandados.
En fecha 07 de junio de 2011, este Juzgado libró la correspondiente orden de comparecencia y se ordeno la apertura del cuaderno de medida a fin de proveer lo conducente en relación a la medida solicitada.
En fecha 28 de junio de 2011, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M., en su carácter de alguacil de este Circuito deja expresa constancia que la parte demandada se Negó a firmar la orden de comparecencia.
En fecha 26 de octubre de 2.011, compareció ante este despacho el abogado JOSÉ EDGAR BRICEÑO, antes identificado actuando en su propio nombre y representación quien desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello tal como consta en el folio 227 del expediente, solicitando su respectiva homologación.
Pasa el Tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, _____ de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
Abg. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 3:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar
Asunto: AH1C-X-2011-000026
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