REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-X-2011-000076
PARTE ACTORA: ciudadana SANDRA MEYER MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº 10.330.063.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.269.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos ANDRES MARQUEZ DELGADO, JOSE ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO y PEDRO ROJAS OBREGÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas identidad Nros. V-9.878.735, V-6.914.843 y V-12.295.099 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA (Pronunciamiento sobre Medida preventiva Secuestro)
I
Vista la anterior demanda de Nulidad de Contrato de Venta y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana SANDRA MEYER MONTENEGRO, debidamente asistida por la ciudadana MARÍA GABRIELA ARANGUREN, contra los ciudadanos ANDRES MARQUEZ DELGADO, JOSE ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO y PEDRO ROJAS OBREGÓN, todos anteriormente identificados, y la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal para decidir observa:
II
DE LA MEDIDA SOLICITADA
Las medidas cautelares, están informados así como el proceso civil del cual ellas son solo un instrumento por el principio dispositivo.
En este sentido se explica el por qué, en la ley, se establece “…a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. (…omissis…)”.

El legislador utiliza la alocución “a solicitud de partes”, por que ellas en principio, salvo casos especiales en que la ley lo ordena o autoriza al Juez expresamente a actuar de oficio, no pueden ser el resultado de lo que el Tribunal espontáneamente considero.

En ese sentido, la parte no solo debe pedir la medida que considera adecuada a la garantía de su pretensión, sino también debe explicar los elementos de causalidad que en su conjunto consideren que a ella sea procedente, dotando en consecuencia, al Juez de argumentos para el análisis, y de prueba para la estimación de la verosimilitud del derecho alegado en la demanda; y además, según la clase de medida, indicar específicamente los bienes que pretende afectar.

En el caso bajo estudio, se pidió una medida de Secuestro, sobre las acciones que el ciudadano PEDRO ROJAS OBREGÓN, afirma haber adquirido a través del documento cuya nulidad se demanda. En tal sentido, considera importante quien aquí decide, traer a colación lo dispuesto en el articulo 588, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, el cual copiado textualmente dice: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:…2° El secuestro de bienes determinados”. Ahora bien, de lo dispuesto en la norma citada, infiere esta sentenciadora que la medida de Secuestro solo es procedente contra bienes determinados, siendo esta una de las medidas preventivas que están consagradas por la ley para asegurar la eficacia de los procesos y garantizar la eficacia de la sentencia, evitando así el menoscabo del derecho que el fallo reconoce, razón por la cual este Tribunal, deberá negarla; tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA la medida de Secuestro solicitada sobre las acciones del ciudadano PEDRO ROJAS OBREGÓN, por la parte actora
SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia, en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dieciocho (18) de Enero de 2012.
LA JUEZ



Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:44 p.m.-

LA SECRETARIA,


Abg. JENNY VILLAMIZAR

Exp: AP11-V-2011-001126
BDSJ/JV/LZ-06