REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
Vistas la diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2011, suscrita por los ciudadanos ROBERTO RODRIGO TRIANA, titular de la cedula de identidad Nº 1.587.953 y LIGIA MENDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 10.869, mediante la cual solicito se oficie al Tribunal Ejecutor a los fines de entrega de material del inmueble, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Establece el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas:
“Artículo 12: Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre, la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y, cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos.”
Considerado lo establecido en el artículo 12 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Juzgado niega lo solicitado por la abogada LIGIA MENDEZ, ya identificada.
En atención a lo antes expuesto y, como quiera que el presente procedimiento se encuentra en fase de ejecución, este Tribunal dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se suspende el presente juicio, por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles y se ordena notificar a la parte demandada, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y una vez cumplidas con las formalidades respectivas a las que hace referencia la citada norma, la causa continuara al estado procesal correspondiente.
LA JUEZ,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.
EDG01
AH1C-F-1995-000001