En el día de hoy miércoles dieciocho de enero del año dos mil doce (18/01/2012), siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Agencia Centro Comercial Ciudad Tamanaco del Banco Fondo Común, Banco Universal, ubicada en el Nivel C-2, Municipio Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial Abogado JUAN CARLOS ROJO ROSALES, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°140.239, quien solicitó se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente sociedad mercantil GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., cuya denominación comercial es BINGO FORTUNA, sustanciado en el expediente N°AP41-U-2011-000427, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la Agencia del Banco, fuimos atendidos por la ciudadana ARACELIS DEL VALLE GUZMAN SIRITT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.119.016, quien manifestó desempeñarse como Gerente de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero decretada en el despacho, restándole lo ya embargado, de la Cuenta Corriente N°4020013540, la cual pertenece a la parte ejecutada sociedad mercantil GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., Asimismo, me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados, y muy respetuosamente le solicito al tribunal ejecutor, se sirva trasladarse al Banco Exterior para poder continuar con el embargo, para lo cual le solicito el habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso. Es Todo.” Acto seguido la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal que la sociedad mercantil GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., no posee Cuentas Corrientes activas en esta institución. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada sobre la información solicitada por el Tribunal, le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva diferir la ejecución y se pronuncié con respecto a la solicitud del nuevo traslado. Es Todo.” En este estado, el Tribunal acuerda diferir la practica y en virtud de la disponibilidad de tiempo y a la Tutela Judicial Efectiva, acuerda habilitar el tiempo necesario y fija la practica de la misma para el día de hoy 07/04/2009, a las 02:30 p.m. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le hace entrega a la notificada de una Copia Certificada de la misma, y el traslado al sitio indicado en la precedente solicitud siendo las 01:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
EL NOTIFICADO,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.).
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