En el día de hoy miércoles dieciocho de enero del año dos mil doce (18/01/2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Centro Comercial Sambil Agencia del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal (BOD), ubicada en el Nivel Libertador, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial Abogado JUAN CARLOS ROJO ROSALES, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°140.239, quien solicitó se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente sociedad mercantil GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., cuya denominación comercial es BINGO FORTUNA, sustanciado en el expediente N°AP41-U-2011-000427, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la Agencia del Banco, fuimos atendidos por la ciudadana IVONNE CAROL GARRIDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.378.432, quien manifestó desempeñarse como Gerente Comercial de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 44/100 (Bs.164.367,44), de la cantidad decreta en el despacho de SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 07/100 (Bs.64.844.227,07), de la Cuenta Corriente N°01160031020010202358, la cual pertenece a la parte ejecutada sociedad mercantil GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., cuya denominación comercial es BINGO FORTUNA. Asimismo, me reservo el derecho de continuar señalando bienes a objeto de ser embargados y muy respetuosamente le solicito al tribunal, se sirva trasladarse al Banco Fondo Común para continuar con el embargo, para lo cual le solicito se habilite el tiempo necesario para lo cual juro la urgencia del caso. Es Todo.” Acto seguido la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expuso: “Informo al tribunal que la sociedad mercantil GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., posee una Cuenta Corriente en esta institución y la misma contiene fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada por el ejecutante, sólo posee la cantidad señalada de Bs.164.367,44. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada sobre la información solicitada por el Tribunal y el señalamiento de la parte ejecutante, este juzgado ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al notificado para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la parte ejecutada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna, este juzgado ORDENA materializar la presente medida, a cuyos efectos ordena que se realice la emisión de un Cheque de Gerencia por la cantidad a embargar a nombre de la causa y autoriza a la notificada a que fotocopie los folios que integran el decreto de ejecución. Acto seguido, el notificado en cumplimiento de lo ordenado, libró y entregó al tribunal ejecutor Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la causa por la cantidad embargada. Una vez efectuado lo ordenado y en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 44/100 (Bs.164.367,44), de la Cuenta Corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la ejecutada antes identificada, y a su vez ordena enviar el Cheque de Gerencia al juzgado de la causa, también, agregar copia simple del cheque producto del embargo a los autos. Con respecto a la solicitud de nuevo traslado, y en virtud de la disponibilidad de tiempo y a la Tutela Judicial Efectiva, acuerda habilitar el tiempo necesario y fija la practica de la misma para el día de hoy 18/01/ 2012, a la 12:30 p.m., La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le hace entrega al notificado de una Copia Certificada de la misma, y el traslado al sitio indicado en la precedente solicitud siendo las 12:01 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
LA NOTIFICADA,
IVONNE CAROL GARRIDO PARRA
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.),
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