En el día de hoy jueves diecinueve de enero del año dos mil doce (19/01/2012), siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA GARCÍA; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Cavendes, Piso 5, Oficina 502, Urbanización Los Palos Grandes, Caracas; en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado ESTEFANO PETRASCU BORGES, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°163.443; a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil SERENOS DE LOS BUHOS, C.A., en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., sustanciado en el expediente NºAH1A-X-2011-000057, nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en la oficina señalada por la parte ejecutante el ciudadano Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano JAVIER SANGUINO GARCÍA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.889175, quien manifestó ser el Presidente de la demandada sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., asistido por la Abogada ALICIA PATRICIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº88.380, quien nos permitió el ingreso al inmueble, Inmediatamente, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad e instó a las partes para que conversaran y les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución del conflicto, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso indicado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutada quien expuso: “Reconocemos que las facturas presentadas al cobro son deudas pendientes que no han sido pagadas debido a la falta de flujo de caja por incumplimiento de pago por parte de nuestro mayor cliente. Sin embargo a los fines de poner término al presente litigio, ofrecemos realizar un pago total y por todo concepto de los reclamados por un monto de Trescientos Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs.395.000,00) de la siguiente forma: 1º-En el día de hoy por transferencia de la cuenta de la demandada Nº01080058360100002817, del Banco Provincial a la cuenta de la demandante Nº01050069991069272892, Banco Mercantil, la cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.150.000,00), y 2º-Otro pago por la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.240.000,00), el día 05/03/2012, a la misma cuenta. Queda entendido que si la demandante acepta la presente oferta transaccional, quedará totalmente saldada toda la deuda reclamada y la demandante otorga total finiquito ni queda deuda por este ni por ningún otro concepto. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutada quien expuso: “Visto el ofrecimiento de la demandada en mi carácter de apoderado judicial de la empresa SERENOS DE LOS BUHOS, C.A., le solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar el embargo. Asimismo, acepto la transacción alcanzada en este acto y en el supuesto incumplimiento del pago previsto para el día 05/03/2012, dará efecto a cosa juzgada y la ejecución de la transacción. Igualmente, le solicito al tribunal la remisión del expediente al tribunal de la causa Es todo.” En este estado, ambas partes expusieron: “Le solicitamos al Tribunal de la causa, se sirva homologar la presente transacción alcanzada en este acto. Es todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutada, se abstiene de ejecutar el embargo y acuerda remitir la comisión al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
EL REPRESENTANTE DE LA
PARTE EJECUTADA y su ABG ASISTENTE,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.).