En el día de hoy jueves diecinueve de enero del año dos mil doce (19/01/2012), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA GARCÍA; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Calle Veracruz, Edificio Torreón, piso 1, oficina 1-A y 1-B, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado ESTEFANO PETRASCU BORGES, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°163.443; a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil SERENOS DE LOS BUHOS, C.A., en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., sustanciado en el expediente NºAH1A-X-2011-000057, nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en la oficina señalada por la parte ejecutante el ciudadano Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por el ciudadana YONATHAN RAFAEL VALERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.030.653, quien manifestó desempeñarse como Contralor de la empresa quien nos permitió el ingreso al inmueble, Inmediatamente, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. A lo cual el notificado manifestó: “Aquí funciona SERVICIOS SAN ANTONIO INTENACIONAL, C.A., para lo cual pongo a la vista del tribunal original de la Patente de Comercio y Registro de Información Fiscal. Es todo.” Vista la exposición y las pruebas aportadas por los notificados, el tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, quien manifestó: “Le solicito al Tribunal que difiera la ejecución de la medida y le solicito fije una nueva oportunidad para el día de hoy, y se sirva trasladarse de la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Cavendes, Piso 5, Oficina 502, Urbanización Los Palos Grandes, Caracas, para lo cual le solicito se habilite el tiempo necesario y juro la urgencia del caso. En este estado, vista la solicitud de la parte ejecutante, el tribunal difiere la ejecución de la practica y acuerda la solicitud de nuevo traslado, y en virtud de la disponibilidad de tiempo y a la Tutela Judicial Efectiva, acuerda habilitar el tiempo necesario y fija la practica de la misma para el día de hoy 19/01/ 2012, a la 12:30 a.m. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el traslado a la dirección indicada siendo las 10:45 a.m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
EL NOTIFICADO,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.).
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